REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el abogado Vicente Raúl Schiavo contra Condominio Centro Médico Libertad, en el expediente N° 6944.02, numeración del Tribunal de Instancia, según se evidencia al folio 8 de este Expediente.
En su declaración de fecha 01.10.2003 (f.4 y 5) expresa la Jueza inhibida:
“La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 17 de diciembre de 2001 estableció: “…Además, apunta la Sala, que el argumento del accionante de que los Jueces retasadores se equiparan a los jueces accidentales no es cierto, los jueces retasadores más bien tienen analogía con los asociados, y en lo posible a ellos son aplicables las normas sobre dichos jueces…”
Se desprende des extracto trascrito (sic) tal como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en autos de fecha 18 y 23 de septiembre de 2003 que los jueces retasadores son asimilables a los jueces asociados y que por consiguiente para su escogencia se deberán observar además del artículo 27 de la Ley de Abogados las disposiciones contenidas en los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; sin embargo en este caso particular se observa que el abogado VICENTE RAUL SHIAVO amenazando con intentarlas acciones legales pertinentes lo ha rechazado insistentemente dando lugar a que este Tribunal mediante auto de fecha 23-9-2003 le recordara el contenido del acuerdo de la Sala Plena que le impone a los abogados litigantes a guardar el respeto debido a la majestad del Tribunal. Visto asimismo, que el referido abogado, mediante escrito consignado en fecha de ayer (sic) 30-9-2003 contentivo de la transacción celebrada con la parte accionada insiste en atribuirle a este Juzgado calificativos que lesionan su majestad al señalar ”indignado con la actitud del Tribunal quién a mi criterio personalísimo, lejos de aplicar justicia y acelerar el proceso, lo entorpece y no aplica la Ley”, al considerar que dicha actitud encuadra dentro de la causal de inhibición contenida en el numeral 11 del artículo 84 (sic) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que me siento agredida e injuriada como profesional a raíz de la conducta arrogante y amenazante asumida injustamente por el mencionado profesional y que ésta conducta podría influir en mi imparcialidad a la hora (sic) de resolver la controversia, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano (sic) Juez Superior de esta circunscripción judicial que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) Esta Inhibición obra contra el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, quien es parte actora en la presente incidencia (sic) de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales. Es todo…” (Mayúsculas y negrillas de la inhibida)
En fecha 07.10.2003 (f.6), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 20.10.2003 (f.9) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, constante de ocho folios útiles y por auto de fecha 13.11.2003, inserto al folio 10 de este expediente, el Tribunal le da entrada a las actuaciones; ordena formar expediente y tramitar la causa de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Relatado lo anterior, corresponde a este Tribunal examinar el contexto de la declaración de la Juez y verificar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 11 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”
Las causales de recusación y/o inhibición están instituidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y no en el artículo 84 como lo determina la inhibida en su acta de fecha 01.10.2004. Así se establece.
Ahora bien, estas causales se clasifican en subjetivas y objetivas - como lo señala la doctrina - según se refieran a los sujetos o al objeto del proceso. La causal invocada por la Juez inhibida se incluye dentro de las causales subjetivas, por considerar que hay unión o vinculo con la parte contra quien obra la inhibición, es decir, considera la inhibida que está comprometida por especiales relaciones con la parte y encuadra los hechos que esta obligada a narrar y que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la referida causal invocada: No obstante ello, se observa que en su acta de inhibición expresa que se siente injuriada y agredida por el abogado Vicente Raúl Schiavo, a raíz de la conducta arrogante y amenazante de éste asumida injustamente. Es obvio que los hechos y circunstancias expuestas en el acta de inhibición no encuadran en la causal invocada .Así se decide.
Al comprobar este Tribunal Superior que la inhibición no fue hecha en la forma establecida por la Ley por cuanto se fundamentó en una causal que se aparta considerablemente de los hechos y circunstancias descritos en el acta de inhibición; esta Alzada declara sin lugar la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRARAS, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en consecuencia se dispone que la Jueza Jiam Salmen de Contreras, continúe conociendo de la causa judicial en la cual se ventila la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Vicente Raúl Schiavo contra Condominio Centro Médico Libertad; como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta al expediente en el cual se tramita la incidencia, para que en conocimiento de la misma, ordene la devolución al Tribunal a su cargo del expediente N° 6944/02, en el cual se produjo su inhibición, para que continúe conociendo de la causa en el estado en que se encuentre.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la ciudad de La Asunción a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06360/06
ALG/ ejm.
Interlocutoria

En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se dicto y publicó la anterior decisión, Conste.
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales