REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del ciudadano Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de Juez Suplente Encargado del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue Sociedad Mercantil GRANMAR DE TURISMO contra el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; en el expediente N° 21.674, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 27.04.2004 (f. 09), expresa el funcionario inhibido:
Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurada por el ciudadano MARIO GRANDIN, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil GRANMAR DE TURISMO, C. A., contra decisiones u omisiones que atribuye al JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y numerarles 9° y 12° del artículo 82 ejusdem, ME INHIBO de conocer, tramitar y decidir la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, debido a que en varias oportunidades en el pasado, en el ejercicio de la profesión de abogado, conjunta o separadamente con el también profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL OLIVEROS RUSIAN, en diversas acciones judiciales de resolución o de cumplimento de contratos de arrendamiento, respecto de locales ubicados en el HOTEL COLIBRÍ, fondo de comercio este del que es propietario en (sic) señor MARIO GRANDIN, y/o a sus empresas o en otros asuntos judiciales relacionados con los expedientes Nros. 2535/95 (Laboral) y 2486/95 (cobro de Bolívares, que se ventilaron ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde respectivamente intervinieron como demandantes FERMIN VILLASMIL y ZORAIDA URRETA, y CONSTRUCCTORA (SIC) CELMA, C.A., contra la empresa GRANMAR DE TURISMO, C. A., ( Hotel Colibrí) del señor MARIO GRANDIN, actué como apoderado asistente prestándole mi patrocinio como cliente, lo que me haría actuar parcialmente y serían motivos suficientes para cuestionar mi intervención como Juez en este asunto. La presente inhibición obra contra la parte accionada en el presente Amparo Constitucional y habida cuenta de que ésta aún no es parte procesal, excluida la posibilidad de allanamiento y evidenciada la urgencia del caso por la naturaleza de la acción instaurada, ordeno remitir de inmediato el expediente contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con pautado en el artículo 93 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incluida la presente acta de inhibición. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de dichos recaudos y actas, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la tramitación de esta inhibición; con el ruego de que dicho tribunal Superior aplique la presunción de verdad contenida en esta acta, de conformidad con la doctrina que en este sentido aplica el tribunal Supremo de Justicia en esta materia.
Emítase copias certificadas ordenadas. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase.
Mediante Oficio N° 0970-5317 de fecha 27.04.2004 se remiten a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 28.04.2004, constante de doce (12) folios útiles, y mediante auto dictado en esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala el Funcionario inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en los Numerales 9° y 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
9°.- “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”
12°.- “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que el Juez Inhibido, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incurso y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición del Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutierrez, en su carácter de Juez Suplente Encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que el ciudadano Juez Dr. José Rodríguez Gutiérrez no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06539/04
AELG/ ejm.
En esta misma fecha 03.05.2004, siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
|