REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En el juicio que por ACCION JUDICIAL DE PROTECCION que interpusiera la ciudadana BAUTISTA MARIA GUZMAN, actuando en su condición de Consejera de Derechos y Vicepresidenta por parte de la sociedad civil del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, conjuntamente con los ciudadanos JUAN JOSÉ PINO, GREGORIO JOSÉ VILLARROEL y YAJAIRA GONZALEZ, Consejeros de Derechos en representación de la sociedad civil y la ciudadana FELICIA DE RODRIGUEZ, Consejera de Derechos designada en representación del Ejecutivo Municipal, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, subieron las actuaciones a la Alzada en virtud de la apelación formulada por la abogada ANABEL CAMEJO MARIN, contra la sentencia dictada en fecha 11.08.2003 por la Sala Única de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la presente acción de protección.
El expediente fue recibido en el Juzgado Superior en fecha 26.04.2004 (f. 163), y se le dio cuenta a la Juez.
Por auto de fecha 26.04.2004 (f. 163), se le dio entrada, formó expediente y se ordenó tramitarlo de conformidad con el artículo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose el quinto (5°) día siguiente a esa fecha, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la formalización del recurso.
En fecha 28.04.2004 (f. 164), compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia de conformidad con el numeral 19° del artículo 82 en concordancia con el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la presente causa.
Por auto de fecha 03.05.2004 (f. 165), se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, suplente de ese Tribunal, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta, y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso; siendo librada la correspondiente boleta en esa misma fecha.
En fecha 03.05.2004 (f. 167), compareció la abogada NIEVES BELISARIO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito aclaratorio de allanamiento.
En fecha 17.05.2004 (f. 170), compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuera librada a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de ese Juzgado Superior.
En fecha 18.05.2004 (vto. f. 172), se agregó a los autos el oficio N° 11.961-04 de fecha 17.05.2004 enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 14.05.2004, en relación a la incidencia de inhibición planteada en la presente causa y expresa que en su condición de primer suplente titular del Juzgado Superior acepta conocer dicha incidencia y que se comprometía a prestar el juramento de ley en la oportunidad correspondiente.
En fecha 19.05.2004 (f. 173), compareció la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia manifestó su aceptación para el ejercicio del cargo y el cual juró cumplirlo bien y fielmente.
Por auto de fecha 19.05.2004 (f. 174), quedó constituido el Juzgado Superior Accidental y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 20.05.2004 (f. 175), de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, éste Juzgado Superior Accidental pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho de exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que haya intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem.
El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente mediante la cual el juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez Titular, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…En fecha 12.04.2004 tuve conocimiento, a través de un Juez de este Estado cuyo nombre omito mencionar por razones de ética que la Ciudadana Dra. NIEVES BELISARIO SERRANO, (…), quien actúa en esta causa en su propio nombre y como Directora Ejecutiva del Consejo de Derechos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 05.04.2004 hizo públicamente en un Tribunal de esta Sede Judicial comentarios ofensivos e injuriosos contra mi persona entre los cuales se destaca ‘…que teme una sentencia que revoque la sentencia dictada por la Juez Maritza Sierra ya que el partido Primero Justicia esta molesto con el apoyo ofrecido por el partido Mas al Alcalde Eligio Hernández y que tiene información fidedigna que este ciudadano condicionó tal apoyo político a la declaratoria con lugar del recurso de apelación ejercido en esta causa…’ Debo enfatizar de manera enfática que no estoy y jamás he estado inmersa en asuntos de contenido político por lo cual desconozco el fundamento de las expresiones de la abogada Nieves Belisario Serrano; no soy amiga ni conozco de trato ni comunicación a Eligio Hernández Alcalde del Municipio Mariño. Por otra parte tuve conocimiento de sus ofensas e injurias en mi contra y contra la majestad del poder judicial el día 12.04.2004 y la presente causa ingresó a este Juzgado Superior el día 26.04.2004, es decir, que la abogada mencionada cuestiona mis deberes como operador de justicia sin que el expediente haya sido recibido en esta Alzada y lo mas grave me mezcla en situaciones políticas de las cuales siempre he estado apartada por completo. S extrae de los autos que la apelación fue oida el día 03.03.2004 de tal manera que la abogada conocía con certeza que el expediente sería remitido a este Tribunal y de forma irrespetuosa y pública el día 05.04.2004 emite estas agresiones, ofensas e injurias en mi contra. Por lo expuesto me inhibo en este acto de conocer la presente causa judicial para garantizar una sana y transparente administración de justicia pues los comentarios incoherentes y absurdos de la abogada Nieves Belisario Serrano han creado una ruptura en mi imparcialidad y han predispuesto mi ánimo. En consecuencia de conformidad con el Numeral 19° del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de conocer de la presente causa. (…). La presente inhibición obra contra el abogado Nieves Belisario Serrano”.

Del contenido del acta arriba transcrita, se extrae que la Juez inhibida se inhibe aduciendo que la Dra. NIEVES BELISARIO SERRANO, quien actúa en esta causa en su propio nombre y como Directora Ejecutiva del Consejo de Derechos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 05.04.2004 profirió en su contra comentarios ofensivos e injuriosos que afectan su imparcialidad, al expresar públicamente en un Tribunal de este Estado textualmente, que: “… teme una sentencia que revoque la sentencia dictada por la Juez Maritza Sierra ya que el partido Primero Justicia esta molesto con el apoyo ofrecido por el partido Mas al Alcalde Eligio Hernández y que tiene información fidedigna que este ciudadano condicionó tal apoyo político a la declaratoria con lugar del recurso de apelación ejercido en esta causa”.
La causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece como supuesto de hecho que entre el funcionario inhibido y alguno de los litigantes hayan surgido agresiones, injurias, amenazas dentro de los doce meses procedentes al pleito, entendiéndose estas expresiones como aquellas situaciones en donde medien maltratos verbales o físicos, insultos, amenazas que persigan descalificar la labor del Juez o someterlo al desprecio público, siempre que ello ocurra dentro de los doce meses antes de iniciarse el litigio.
Sin embargo, en este caso particular el comentario realizado por la Dra. NIEVES BELISARIO SERRANO reseñado por la funcionaria inhibida, no luce como una ofensa, maltrato, injuria ni menos como una amenaza, sino más bien, denota cierto temor o inseguridad en torno a las resultas del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo emitido por la Dra. MARITZA SIERRA, Juez de la Sala Única de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud -presume este Juzgado Superior Accidental- del vinculo de consanguinidad que une a la ciudadana Juez Superior de este Estado, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA con el diputado LUIS LONGART GUERRA quien que es público y notorio, que milita en el partido político denominado Movimiento al Socialismo (MAS).
De ahí, que esa manifestación realizada por la Dra. NIEVES BELISARIO SERRANO devela más que la intención de ofender o injuriar, amenazar, perjudicar la honorabilidad o majestad de la Juez Superior, como expresamente lo asegura dicha funcionara en el acta, su temor a obtener una decisión que vaya en contra de sus intereses. Todo lo cual, si bien no lo justifica éste Juzgado Superior Accidental en virtud de que los ciudadanos deben confiar plenamente en las instituciones y más aún, en el Poder Judicial no encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la causal invocada como fundamento de la inhibición.
De suerte que, se concluye en función de todo lo anteriormente señalado que carece de sustento legal la inhibición planteada por la Dra. ANA ENMA LONGART GUERRA en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior y por lo tanto la misma debe ser desestimada. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ACCION JUDICIAL DE PROTECCION que interpusiera la ciudadana BAUTISTA MARIA GUZMAN, actuando en su condición de Consejera de Derechos y Vicepresidenta por parte de la sociedad civil del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, conjuntamente con los ciudadanos JUAN JOSÉ PINO, GREGORIO JOSÉ VILLARROEL y YAJAIRA GONZALEZ, Consejeros de Derechos en representación de la sociedad civil y la ciudadana FELICIA DE RODRIGUEZ, Consejera de Derechos designada en representación del Ejecutivo Municipal, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: Se dispone que la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA debe conocer la ACCION JUDICIAL DE PROTECCION que interpusiera la ciudadana BAUTISTA MARIA GUZMAN, actuando en su condición de Consejera de Derechos y Vicepresidenta por parte de la sociedad civil del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, conjuntamente con los ciudadanos JUAN JOSÉ PINO, GREGORIO JOSÉ VILLARROEL y YAJAIRA GONZALEZ, Consejeros de Derechos en representación de la sociedad civil y la ciudadana FELICIA DE RODRIGUEZ, Consejera de Derechos designada en representación del Ejecutivo Municipal, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º y 145º.
LA JUEZ ACCIDENTAL,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO JIMENEZ MORALES.
EXP: Nº 06536/04
JSDEC/EJM/mill

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO JIMENEZ MORALES.