REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Querellante: Ciudadano Robert Rodríguez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.938.556, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Ciudadano Dr. Eudomar Cedeño Zabala, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.537 y de este domicilio.
Parte Querellada: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza titular Jiam Salmen de Contreras.
Apoderado Judicial del Tribunal accionado: No acreditó.
II. Reseña de las Actas Procesales:
En fecha 12.11.2003, el ciudadano Dr. Robert Luis Campos asistido por el abogado Eudomar Cedeño Zabala, Parte querellante, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 4, 13, 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo de la Jueza Jiam Salmen de Contreras por actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° 6438/01 en el cual se tramita la acción de Cobro de Bolívares que sigue el ahora querellante contra la Sucesión Manuel Isava Nuñez.
En fecha 13.11.2003 (f.279 al 282) el Tribunal admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano Robert Rodríguez Campos debidamente asistido por el abogado Eudomar Cedeño Zabala.
En fecha 13.11.2003 (f. 283 al 290) este Juzgado libra los oficios correspondientes para la notificación de la Jueza encargada del Tribunal accionado y el Fiscal del Ministerio Público; así como las boletas de notificación para notificar a la parte demandada en el Juicio principal, Sucesión Manuel Isava Nuñez integrada por las ciudadanas Julieta Isava de Wills; mercedes Isava de Isava Nuñez; Hilda María Isava Isava de Silva; Gisela Isava Isava; Mercedes Elena Isava de Isava; Manuel Rafael Isava Arroyo; María Luis Isava Arroyo de la Roca y Fernando Isava Arroyo; y además para notificar al tercero interviniente en la causa José Turanzas Llaca; domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
III. Fundamentos y Motivaciones Para Decidir:
La acción de amparo constitucional se intenta contra las actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cometidas en la causa judicial N° 6438/01, en la cual se tramita la acción de Cobro de Bolívares incoada por el Ciudadano Robert Rodríguez Campos contra la Sucesión Manuel Isava Nuñez.
El accionante denuncia la violación del artículo 49 Numerales 1° y 8°; 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho al debido proceso especialmente el derecho a la defensa; la garantía de toda persona de solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada y el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Competencia:
La Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.01.2000, estableció:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos…”
Dicho lo anterior, este Juzgado Superior apegado a la Doctrina Constitucional vinculante, se declara competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, por ser este Tribunal, la Alzada funcional del Tribunal al que se le atribuyen las infracciones constitucionales. Así se decide.
Único:
Determinada la competencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo constitucional incoada y en tal sentido observa, que luego de la presentación del escrito que contiene la demanda de amparo, la querellante no ha realizado actuación alguna en el proceso desde su admisión.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 982, de fecha 06.06.2001, estableció:
“En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes”
Se evidencia en el caso bajo análisis, que el accionante, solicitó la protección constitucional, con el ánimo – en apariencia – de una solución urgente o por lo menos ello, lo presume este Tribunal; sin embargo, ha dejado transcurrir mas de seis (6) meses desde la fecha de interposición de la acción, que ocurrió - como se expresó - el día 12.11.2003.
La postura asumida por el accionante se enmarca dentro de la sentencia parcialmente transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del tramite en la presente acción y por ende, terminado el procedimiento. Así se decide.
De acuerdo al único aparte del artículo 25 de la Ley Especial, se impone a la parte querellante, una multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo), la cual pagará a favor del Fisco Nacional en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Debe el querellante acreditar el cumplimiento de la multa impuesta en las actas procesales mediante el correspondiente comprobante o planilla de pago. Así se declara.
El referido artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, positivamente dispone que la multa aplicable tenga límites; el inferior equivalente a Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) y el límite máximo equivalente a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo). En el caso de autos, este Tribunal Superior aplica el límite superior de la mencionada multa en razón del cúmulo de causas que se ventilan en esta Instancia, por ser el único Tribunal Superior en la Circunscripción judicial con competencia múltiple y no debe permitirse el entorpecimiento de sus funciones habituales con acciones de amparo constitucional que resulten posteriormente abandonadas. Así se decide.
IV. Decisión:
Por los argumentos precedentemente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Terminado el Procedimiento por abandono del tramite de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Robert Rodríguez Campos, asistido por el abogado Eudomar Cedeño Zabala.
Segundo: Se Impone al accionante una multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) pagaderos a favor del Fisco Nacional en la Oficinas que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tercero: Se le Concede al accionante el lapso de tres (3) días hábiles para cancelar la multa impuesta, contados a partir de su notificación. Vencido dicho lapso deberá acreditar el pago ante este Juzgado, mediante consignación del comprobante en los autos.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06388/03
AELG/ejm
Definitiva.

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales