REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004).
194º y 145º



Vista la diligencia de 12.05.2.004, cursante al folio ochenta y cinco (85) del presente Cuaderno de Medidas, suscrita por el ciudadano Dr. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.557, Apoderado Judicial del CENTRO COMERCIAL LA REDOMA, entidad de derecho privado, domiciliada en Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, con fecha Primero de Octubre de 1.994, bajo el Nº 1, folios 2 al 23, Protocolo Primero, Tomo Primero; mediante la cual desiste de la APELACIÓN interpuesta contra al auto de fecha 22/05/2.002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y solicita la devolución del presente Cuaderno de Medidas al Tribunal de la causa; este Tribunal Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir de la APELACION formulada, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra.

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.


Exp. Nº 05736/02
AELG/EJM/ygg.-
Desistimiento