REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano MANUEL DECABO IGLESIAS contra los ciudadanos MAJARIAN ASBED y MAJARIAN GUDRUM que se tramita en el expediente N° 19.594, nomenclatura de ese Juzgado.
En fecha 22.11.2001, mediante diligencia cursante al folio 1 el Ciudadano Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado, expone:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa seguida por el ciudadano Manuel Decabo Iglesias contra Asbed y Gudrum Majarian, Expediente signado con el N° 18.371 nomenclatura de este Tribunal, por cuanto consta en autos del mismo, tengo acreditado el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en esta causa, cuyo supuesto se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil e impide en consecuencia conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte Actora. Es Todo.
En fecha 28.11.2001 (F.2), Mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal constante de tres (03) folios útiles, en fecha 06.12.2001 (f.10) y mediante auto de esa misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 31.03.2004, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Titular de este Juzgado Dra. Ana Emma Longart Guerra.
Es Público y notorio que el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque la Jueza inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, se establece que la inhibición por ella planteada es IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, remita los autos al Juez que conoce la causa principal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.
Exp. N° 05520/01
AELG/ejm.


En esta misma fecha (12.05.2004) siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales