REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA ACOSTA contra el ciudadano PABLO ESPINOZA ACOSTA que se tramita en el expediente N° 19.881, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 3, de este Expediente.
En fecha 18.03.2004, mediante diligencia cursante al folio 1 el Ciudadano Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado, expone:
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por Cobro de Bolívares tiene instaurado el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA contra el ciudadano PABLO ESPINOZA ACOSTA, Expediente signado con el N° 19.881, nomenclatura de este Tribunal, por haber actuado judicialmente en otro procedimiento (consignación de canones de arrendamiento), asistiendo al ciudadano Erasmo Navarro,, arrendatario de uno de los locales del inmueble objeto del presente juicio, y a raíz de ello, haber manifestado mi opinión sobre lo principal de este pleito, e impide, en consecuencia, conocer la presente causa, cuyo supuesto se subsume en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este impedimento obra contra la parte demandada, ciudadano PABLO ESPINOZA ACOSTA. Es Todo.
En fecha 24.03.2004 (F.2), Mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal constante de tres (03) folios útiles en fecha 02.04.2004 (f.04), y mediante auto de esa misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal no lo hizo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Es Público y notorio que el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, se establece que la inhibición por el planteada es IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, remita los autos al Juez que conoce la causa principal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.
Exp. N° 06517/04
AELG/ejm.

En esta misma fecha (11.05.2004) siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales