BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

194° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por AMPARO sigue AHMED BEN TAHAR AZEDINE contra el ciudadano JIAN PIERRE ROPIOT, que se tramita en el expediente N° 15.095, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 6, de este Expediente.
En fecha 21.11.2001, mediante diligencia cursante al folio 4 el Ciudadano Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado, expone:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocer la presente causa de Amparo Constitucional seguida por el ciudadano AHMED BEN TAHAR ASEDINE contra el ciudadano JEAN PIERRE ROPIOT, expediente Nro. 15.095 de este Tribunal, por cuanto de manera involuntaria, en repetidas ocasiones cuando en los pasillos del Palacio de Justicia de la Ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta el ciudadano AHMED BEN TAHAR ASEDIEN expuso en mi presencia en relación con esta causa y otros juicios en los que es parte, manifesté opinión sobre lo principal de dichos juicios y de esta acción de amparo, delante de los Abogados ISABEL BOADAS GUERRA Y ROLMAN CARABALLO y ellos se subsume en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este impedimento obra contra la parte demandada. Igualmente, como consta en las copias de los folios 42 y siguientes de este expediente, actuando como Juez Temporal en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decidí solicitud de amparo Constitucional presentada por el mismo ciudadano AHMED BEN TAHAR ASEDIEN, donde se involucraron cuestiones de fondo atimentes al presente recurso de amparo Constitucional, lo que de la misma manera constituye causal de Recusación conforme al numeral 15 del citado Artículo 82 ejusdem y fundamentada la inhibición que aquí propongo y cuyo impedimento obra contra la parte accionada. Es todo.
En fecha 23.11.2001 (F.5), Mediante auto el Juez inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal, en fecha 29.11.2001 (f.7) constante de seis (6) folios útiles y mediante auto de esa misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 31.03.2004, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Titular de este Juzgado Dra. Ana Emma Longart Guerra.
Es Público y notorio que el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, se declara IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, remita los autos al Juez que conoce la causa principal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.
Exp. N° 05501/01
AELG/ejm.

En esta misma fecha (11.05.2004) siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales