REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

República Bolivariana de Venezuela
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción



Causa Nº 2284
Ponente: Cristina Agostini Cancino


Corresponde a esta Sala, decidir la inhibición presentada por la Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el proceso seguido contra los ciudadanos JESÚS SERRANO SERRANO, ROSA HERNÁNDEZ PATIÑO y RICHARD ALEXANDER CÓRDOVA, en la causa signada con el número 1M-155-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Dra. María Carolina Zambrano Hurtado, considera que está incursa en la causal invocada por los siguientes motivos: ” ...observo que en la misma tengo actuaciones como Secretaria adscrita al Tribunal de Control Nº 3, específicamente en el acto de audiencia de presentación de los detenidos, ciudadanos JESÚS MIGUEL SERRANO SERRANO y ROSA DAMARI HERNÁNDEZ PATIÑO, de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil dos (2002). En base a ello, en la cual se evidencia que estuve presente en el referido acto, donde tuve conocimiento directo de los hechos objetos del presente proceso....que aún cuando dentro de las funciones del secretario, previstas en el artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, no está el tomar decisiones, sino limitadas entre otras, a refrendar la firma del Juez, en el presente caso, tuve conocimiento directo, tanto de los hechos como del derecho alegados por las partes, todo ello es motivo y razón suficiente para encontrarme prejuiciada, aunado a la circunstancia de que he sido objeto de recusaciones en otras causas en razón a la actuación como secretaria, por lo que me siento afectada en mi imparcialidad al entrar a conocer la presente causa.... (sic)...ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.....con la finalidad de preservar y garantizar la debida imparcialidad que debe tener todo funcionario público que desempeña el rol de juzgar...”

De seguida se pasa a examinar si la Dra. María Carolina Zambrano Hurtado, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 de la Ley Procesal Penal vigente.

“Artículo 86. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

(...) 8º) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.


Se establece en esa disposición legal una causal de recusación específica, que debe basarse en determinados y concretos hechos.


“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 90. Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Al analizar la invocación de la causal específica, observamos de manera incontrovertible, que la Jueza inhibida fundamentó su incapacidad subjetiva en determinados hechos, hechos circunstanciados sobre la base de la existencia de actuaciones refrendadas por ella en la presente causa, en el momento en que cumplía funciones como Secretaria adscrita a este Circuito, aunado al motivo de que en otras oportunidades ha sido recusada por las circunstancias que hoy plantea en esta incidencia.

Se encuentra, entonces, debidamente motivada la inhibición en atención a la manera pormenorizada cómo se produjo el hecho o la circunstancia que la genera.

En este orden de ideas, conviene reiterar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la inhibición, al determinarla como un deber, un deber ético de aquel que está investido de función judicial, y que, necesariamente, solicita la escisión de una causa, por un motivo previsto en la ley, denominado causal de recusación. (Sentencia Nº 211 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2001).

También es importante destacar a los meros fines ilustrativos, un extracto de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001 emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. Rafael Pérez Perdomo, integrante de dicha Sala. Así se expresa:

“ Sin embargo, el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial.
Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto ”.

Se reafirma con esta decisión la supremacía de la declaración judicial de parcialidad, para preservar garantías constitucionales previstas a favor del imputado, tanto en la Carta Fundamental como en tratados, convenios y pactos internacionales suscritos por nuestro país, que prevalecen en el orden interno y son de aplicación directa e inmediata por los órganos jurisdiccionales.


DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, propuesta por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, Dra. María Carolina Zambrano Hurtado, de conformidad con los artículos 86 ordinales 7º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la publicación, el registro en el Libro Diario y la notificación a las partes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2004. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones



DelValle Cerrone Morales
Presidenta



Cristina Agostini Cancino
Jueza Ponente



Juan A. González Vásquez
Juez miembro


La Secretaria


Thaís Aguilera


Causa Nº 2284