REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
-LA ASUNCIÓN -

La Asunción, 05 de mayo del año 2004.
Causa Nº 2281.-
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9248068, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “… encontrándome actualmente, en cumplimiento de mis funciones como Juez… de Juicio N° 1…y en la referida causa en particular, observo que en la misma tengo actuaciones como Secretaria del Tribunal de Control N° 03, específicamente en el acto de la audiencia de presentación del detenido, el ciudadano OLIVER REYES JESUS ARISTIDES, de fecha 18 DE AGOSTO DE 2001. En base a ello, en la cual se evidencia que estuve presente en el referido acto, donde tuve conocimiento directo de los hechos objetos del presente proceso.
Dada la condición en la que me encontraba, ejerciendo funciones de secretaria titular, considero que me encuentro incursa en las causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se indica, en el primer supuesto, por haber emitido opinión en la cusa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; y el segundo supuesto contenido en el ordinal 8°, se indica cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En la actuación arriba indicadas, actúe como Secretaria Titular adscrita de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y en razón de ello tengo conocimiento directo de los hechos señalados por el fiscal del Ministerio Público, (Sic) la defensa y el imputado, que aún cuando dentro de las funciones del secretario, previstas en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no está el tomar decisiones, sino limitadas entre otras, a refrendar la firma del Juez, en el presente caso, tuve conocimiento directo, tanto de los hechos, como del derecho alegados por las partes; todo ello es motivo y razón suficiente para encontrarme prejuiciada, aunado al circunstancia (sic) de que he sido objeto de recusaciones en otras causas en razón a la actuación como Secretaria, por lo que me siento afectada en mi imparcialidad al entrar a conocer la presente causa, y tomar la decisión, en consecuencia, ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, puesto que considero que los motivos explanados son suficientes para fundar mi inhibición, con la finalidad de preservar y garantizar la debida imparcialidad que debe tener todo funcionario público que desempeña el rol de juzgar. En consecuencia, en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incurso en causal de recusación, y así mismo por cuanto he sido recusado, (sic) estimo que es procedente la causal invocada, por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado, planteo la INHIBICIÓN OBLIGACION, (Sic) debidamente fundamentada en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho…”

SEGUNDO: La inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7° y 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo la causa N° 1U596-01, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos toda vez, que en la documentación que aporta a esta incidencia se demuestra que efectivamente, la inhibida, suscribió la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 cuando fungía como Secretaria de ese Despacho Judicial y que corre inserta a los folios 3, 4, 5 , 6, 7 y 8 de la presente incidencia.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinales 7° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que las causales invocadas, se encuentran ajustadas a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a las causales consagradas en los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.


JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Presidente de Sala



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)

LA SECRETARIA


ABG. THAIS AGUILERA F.

Causa N° 2281.-