REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.493.887, asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO FORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.922.797 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.59.334. Demanda intentada en contra del ciudadano JORGE ORLANDO EULASIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.883.553, de este domicilio.--------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que a los folios seis (06) y siete (07) del cuaderno principal del expediente riela auto de admisión de la demanda de fecha 01 de agosto de 2002; al folio ocho (08), cursa nota de Secretaría de fecha 06/0/2002, mediante la cual se deja constancia de haberse librado Boleta de Intimación a nombre del demandado ciudadano Jorge Orlando Eulalio Rincón. En fecha 06 de agosto del año 2002, se aperturó el cuaderno de Medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; y al folio seis (6) cursa actuación del tribunal de fecha 15 de enero de 2003, donde se agregan las resultas de la comisión librada para el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada, siendo ésta la última actuación de procedimiento realizada en la presente causa; adicionalmente observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (21-05-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro--------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (21-05-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-99.- Conste.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. Nro.2002-990.-
Sentencia Interlocutoria.-