REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran por ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO SUAREZ y BEATRIZ RADA de SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.3.363.518 y 3.611.567, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.425.213 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.56.955. Demanda intentada en contra del ciudadano FELIPPEDDU FRANCOIS, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro.91RE37727, de este domicilio.------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que a los folios nueve (09) del cuaderno principal del expediente riela auto de admisión de la demanda de fecha 23 de octubre de 2001. En fecha 26 de octubre del año 2001, se aperturó el cuaderno de Medidas decretándose medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del presente de la parte demandada y al folio veintiocho (28), cursa actuación del Tribunal de fecha 15 de enero de 2003, donde se agregan las resultas de la comisión librada para el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de la medida de secuestro decretada, siendo ésta la última actuación de procedimiento realizada en la presente causa; adicionalmente observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (21-05-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro--------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (21 -05-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-100.- Conste.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. Nro.2001-933.-
Sentencia Interlocutoria.-