PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 57.027, quien actúa en su propio nombre.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: El actor actúa en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PERVISEG SEGURIDAD BANCARIA E INDUSTRIAL C.A.,, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 10-01-1986, bajo el Nro. 53, Tomo 4-APRO, expediente Nro. 197-091
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.
En fecha 08-11-2002 es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por cobro de bolívares (Folio 02).
En fecha 12-11-2002, previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 04).
En fecha 14-11-2002 el actor mediante diligencia consigna los recaudos indicado en su libelo de demanda (Folio 05).
En fecha 07-01-2003 es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación para la contestación (Folio 13).
En fecha 23-01-2003 la ciudadana alguacil de este Juzgado consigan mediante diligencia compulsa de citación de la demandad sin firmar (Folio 10).
En fecha 28-01-2003 el actor mediante diligencia solicita la citación por carteles de la demandada (Folio 23).
En fecha 30-01-2003 el actor solicita medida de secuestro sobre el inmueble arrendado (Folio 24).
En fecha 03-01-2003 el Abg. Eidomar Vasquez se avoca al conocimiento de la causa (Folio 25).
En fecha 03-01-2003 el Tribunal ordena la citación por carteles de la demandad (Folio 26).
En fecha 25-02-2003 el actor mediante diligencia consignó carteles de citación debidamente publicados (Folio 28).
En fecha 05-03-2003 el Tribunal agrega a los autos los carteles (Folio 37?.
En fecha 11-03-2003 el Abg. Gaspar Dubois se avoca al conocimiento de la causa (Folio 38).
En fecha 12-03-2003 la suscrita secretaria de este despacho dejo constancia de haber fijado un cartel de citación en el domicilio de la demandada (Folio 39).
En fecha 26-05-2004 el Abg. Miguel Mendoza López se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 40).
Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por el c Ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 57.027, quien actúa en su propio nombre, contra la sociedad mercantil PERVISEG SEGURIDAD BANCARIA E INDUSTRIAL C.A.,, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 10-01-1986, bajo el Nro. 53, Tomo 4-APRO, expediente Nro. 197-091; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tramitado por el procedimiento breve, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .
Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 07-01-2003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, se ordena la citación del demandado para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación. y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 25-02-2003 (Folio 28) hasta la presente fecha 26-05-2004, ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.
Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo dos mil cuatro (2004). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,
Jacqueline Tirado Abreü.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
MML.-
02-793.-
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