PARTE DEMANDANTE: JUMBO CIUDAD COMERCIAL, con documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-07-1998, bajo el Nro. 26, folios 173 al 434, tomo 04, del tercer trimestre del citado año; y sus respectivas aclaratorias protocolizadas en fecha 22-10-1998 bajo el Nro. 31, folios 178 al 182, protocolo I, Tomo 07, y el 02-09-1998, bajo el Nro. 45, folios 282 al 288, protocolo I, tomo 13, y en el documento de condominio complementario registrado ante la citada oficina subalterna de registro en fecha 19-02-1999, bajo el Nro. 05, folios 28 al 157, protocolo I, tomo 11, primer trimestre del mencionado año; y en documento de condominio sustitutivo registrado en fecha 27-12-1999, bajo el Nro. 26, folios 188 al 327, protocolo I, tomo 16, cuarto trimestre del aludido año.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO STIFANO SPOSITO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.966.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.32.934.
PARTE DEMANDADA: IVERSIONES PAYANE C.A., empresa inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 24-09-1997, bajo el Nro. 43, Tomo 460-A-sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.
En fecha 29-10-2002 es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por cobro de bolívares (Folio 10).
En fecha 30-10-2002, previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 12).
En fecha 11-11-2002 el actor asistido de abogado mediante diligencia consigna los recaudos indicado en su libelo de demanda (Folio 13).
En fecha 14-11-2002 es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los veintidós (20) días de despacho siguientes a su citación para la contestación (Folio 37 y 38).
Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por JUMBO CIUDAD COMERCIAL, con documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-07-1998, bajo el Nro. 26, folios 173 al 434, tomo 04, del tercer trimestre del citado año; y sus respectivas aclaratorias protocolizadas en fecha 22-10-1998 bajo el Nro. 31, folios 178 al 182, protocolo I, Tomo 07, y el 02-09-1998, bajo el Nro. 45, folios 282 al 288, protocolo I, tomo 13, y en el documento de condominio complementario registrado ante la citada oficina subalterna de registro en fecha 19-02-1999, bajo el Nro. 05, folios 28 al 157, protocolo I, tomo 11, primer trimestre del mencionado año; y en documento de condominio sustitutivo registrado en fecha 27-12-1999, bajo el Nro. 26, folios 188 al 327, protocolo I, tomo 16, cuarto trimestre del aludido año, contra IVERSIONES PAYANE C.A., empresa inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 24-09-1997, bajo el Nro. 43, Tomo 460-A-sgdo.; por COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el procedimiento de la vía ejecutiva, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .
Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 14-11-2002 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, se ordena la citación del demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su intimación. y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 11-11-2002 (Folio 37) hasta la presente fecha 20-05-2004, ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.
Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de mayo dos mil cuatro (2004). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,
Jacqueline Tirado Abreü.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
MML.-
02-790.-
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