REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO
194° Y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 17-05-2004 suscrita por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N8.396.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743,Apoderado Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, parte actora en el juicio seguido por ante este Tribunal contra de los ciudadanos RAUL JOSE VILLARROEL MALAVE Y MATILDE JOSEFINA ESPINOZA DE VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 6. 956.573 y 9.303.783, respectivamente, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se homologue el presente desistimiento para lo cual fue debidamente autorizado por su representado según certificación autenticada en fecha 19 de febrero de 2004 por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital acompañada a la solicitud, y solicita previa certificación en autos le sea en virtud de haber cancelado la parte demandada la totalidad de lo adeudado a su representada, así como las costas y costos causados por la acción contenida en el presente Expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Desglosase de autos al escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” y entréguese al apoderado de la parte actora previa su certificación en los autos y en el lugar que cursaba dicho escrito libelar que fue marcado con la Letra “B” certifíquese las copias de conformidad con lo pautado en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil autorizándose para ello a la ciudadana Juana Beatriz Brito Rivera, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.392.345 quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal firmará la certificación y cada una de sus páginas.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Diecinueve de Mayo del Dos Mil Cuatro, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
Exp N° 1005-03