REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 17 de mayo del 2004 suscrita por los ciudadanos ALI VILORIA VILORIA Y NELSON BRICEÑO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 23.840 y 7.910, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.890.442 y 2.850.525, respectivamente ,actuando el primero en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano IVAN KRSTONOSIC, parte actora por una parte, y por la otra, el segundo procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE BASILIO HERNANDEZ en el juicio seguido por ante este Tribunal por el ciudadano IVAN KRSTONOSIC contra el ciudadano JOSE BASILIO HERNANDEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA 1en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por terminado el presente juicio y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se levanta la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 11 de Febrero del 2003 sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con un Área aproximada de Un Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 M2) ubicado en el Caserío El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Partiendo del punto marcado D, hacia el Este hasta encontrar el punto marcado con la letra C en 36 Mts, con lote distinguido con el N° 1, propiedad que es o fue de Tomás José Bellorin y partiendo desde el punto B, hacia el Este, hasta encontrar el punto marcado con la Letra I, en 41,165 Mts con casa de Genaro Rosas y Baldomero Fermín.- SUR: Partiendo del punto marcado con la letra E, hacia el Este hasta encontrar el punto marcado con la Letra F, en 77,165 Mts con terrenos que son o fueron de José Francisco Pérez y Nicolás Tineo.- ESTE: Partiendo del Punto F, hacia el Norte hasta encontrar el punto marcado con la letra I, en 28,00 Mts, con lote Nro 3, propiedad que es o fue de Tomas José Bellorin y OESTE: En 13 Mts, su frente con calle Las Flores y acredita su propiedad según consta de documento Protocolizado bajo el Nro. 20, folios 91 al 94 Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 5 de Febrero de 1998 se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines de notificarle de levantamiento n de la referida medida.- Se ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.- Librese oficio.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Dieciocho de Mayo del Dos Mil Cuatro se envió oficio N° 2940-175, al Registro Subalterno de Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como está ordenado en el auto anterior y se archivo el Expediente.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
Exp. N° 952-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 18 de Mayo del 2004
194° y 145°
2940- 175
Ciudadano
Registro Subalterno de Municipio
Arismendi del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO
Cumplo con participarle a usted que por auto dictado en esta misma fecha 18-05-2004 en el Exp. N° 952-03, contentivo del Juicio seguido por ante este Tribunal por el ciudadano IVAN KRSTONOSIC contra el ciudadano JOSE BASILIO HERNANDEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA, se levantó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de febrero del 2003, la cual se le participó mediante Oficio N° 2940-034, 2003 sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con un Área aproximada de Un Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 M2) ubicado en el Caserío El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son las siguientes: cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Partiendo del punto marcado D, hacia el Este hasta encontrar el punto marcado con la letra C en 36 Mts, con lote distinguido con el N° 1, propiedad que es o fue de Tomás José Bellorin y partiendo desde el punto B, hacia el Este, hasta encontrar el punto marcado con la Letra I, en 41,165 Mts con casa de Genaro Rosas y Baldomero Fermín.- SUR: Partiendo del punto marcado con la letra E, hacia el Este hasta encontrar el punto marcado con la Letra F, en 77,165 Mts con terrenos que son o fueron de José Francisco Pérez y Nicolás Tineo.- ESTE: Partiendo del Punto F, hacia el Norte hasta encontrar el punto marcado con la letra I, en 28,00 Mts, con lote Nro 3, propiedad que es o fue de Tomas José Bellorin y OESTE: En 13 Mts, su frente con calle Las Flores y acredita su propiedad según consta de documento Protocolizado bajo el Nro. 20, folios 91 al 94 Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 5 de Febrero de 1998.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL
JUEZ TEMPORAL
Exp. N° 952-03