REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO.-
194° y 145°
Visto el anterior escrito suscrito por NORIS BEATRIZ BELLO RIVAS, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.611.636, Asistida por la abogado en ejercicio ANTONIETA MARGIOTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.398.556, quien en lo sucesivo se denominara indistintamente “La Deudora” y/ o “La parte Demandada”, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca lleva este Despacho por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL y por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.396.490 en su carácter de Apoderado Judicial del “Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital e inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el número 15, tomo 727-A Qto en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal suspende la continuación de este proceso, imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se mantiene la medida de prohibición de Enajenar y gravar.- Se ordena el archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
EL secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa