REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a esta alzada en virtud de la inhibición propuesta por la abogada MINERVA DOMINGUEZ GAMBOA, Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 12.05.2004 (f. 6), en la comisión que le fuera conferida por éste Juzgado en fecha 29.04.2004 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue BRAULIO JATAR ALONSO y MARIA TERESA ALSINA VACA, actuando en su carácter de portadores y legítimos tenedores de cuatro letras de cambio librada a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, contra MICHAEL SCHLEIM ROMERO, expediente Nº 1079-04 nomenclatura de dicho Tribunal.
Fue recibida para su distribución en fecha 21.05.2004 (f. 9) por éste Juzgado, correspondiéndole conocer de la misma a éste Despacho una vez realizado el sorteo respectivo. Habiéndosele dado la entrada y numeración pertinente por ante éste Tribunal en fecha 21.05.2004 (vto. f. 9).
Por auto de fecha 24.05.2004 (f. 10), se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a ese día para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, éste Juzgado actuando como alzada pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho de exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que haya intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem.
El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente mediante la cual el juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la abogada MINERVA DOMINGUEZ GAMBOA, Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…Por cuanto he sido objeto de improperios y agresiones verbales en repetidas ocasiones públicamente por parte del ejecutante en el presente juicio, ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, así como también de recursos y denuncias en mi contra intentados por el mismo, lo cual evidencia una enemistad manifiesta entre el referido ciudadano y mi persona, me inhibo de practicar la medida a que se contrae la presente comisión, y como quiera que la causal que invoco se encuentra prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. El presente impedimento obra en contra de la parte ejecutante.”

Como se evidencia la Juez fundamenta su inhibición en la causal del numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que ha sido objeto de improperios y agresiones verbales en repetidas ocasiones públicamente por parte del ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO quien actúa como parte ejecutante en la comisión que le fue conferida, así como también de recursos y denuncias intentados en su contra por el mencionado ciudadano. Esta circunstancia indudablemente que debe ser tomada en consideración por esta Alzada como dirimente de la inhibición, como un motivo suficiente para encontrar configurada la causal invocada y disponer que en consecuencia, la funcionaria deba desprenderse del conocimiento de la causa.
En tal sentido, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso, siendo que la causal invocada está dirigida a evitar que el operador de Justicia que sienta rencor, predisposición, molestia o mala voluntad en contra de alguna persona la juzgue, se concluye que ante la inequívoca manifestación realizada por la Juez en torno a la ruptura de su imparcialidad a raíz de los comentarios que -en su decir- realizó en su contra el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, la presente inhibición debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
En suma de lo anterior, se estima que en aplicación del fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de noviembre de 2000, en donde se estableció que lo declarado por el Juez inhibido en el acta que al efecto levanta constituye una presunción de verdad, una presunción iuris tantum que solo podrá ser desvirtuada si durante la articulación probatoria alguna de las partes promueva o evacue pruebas tendentes a enervar o a desestimar lo alegado en ella, se concluye que la inhibición realizada por la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al estar fundamentada en la causal contenida en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y cumplir con los extremos del artículo 84 ejusdem, debe ser declarada procedente debiendo en consecuencia la mencionada Juez separarse del conocimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MINERVA DOMINGUEZ GAMBOA, Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 12.05.2004, en la comisión que le fuera conferida por éste Juzgado en fecha 29.04.2004 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue BRAULIO JATAR ALONSO y MARIA TERESA ALSINA VACA, actuando en su carácter de portadores y legítimos tenedores de cuatro letras de cambio librada a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ, contra MICHAEL SCHLEIM ROMERO, expediente Nº 1079-04 nomenclatura de dicho Tribunal.
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto por haber causa que se lo impida.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio a la Juez inhibida, así mismo remítase el presente expediente al Juzgado que actualmente este conociendo la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º y 145º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 7931/04
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.