REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Mayo de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO OLIVEROS DÍAZ Y JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana TERESA DE JESÚS FIGUEROA DE MARGIOTTA, a los ciudadanos ELIO JOSÉ ANTONIO MARGIOTTA FIGUEROA, NUNZIATINA TERESA MARGIOTTA FIGUEROA, ANTONIETA DEL VALLE MARGIOTTA FIGUEROA Y MARCELLA ANTONIETA MARGIOTTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.476.585 y 5.476.584, 8.398.556 y 9.302.629, respectivamente en su condición de hijos legítimos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 1622-04