JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Mayo de 2004.
194º y 145º

Vista la demanda anterior presentada por la ciudadana YURIMA YSABEL SALAZAR, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana YURIMA YSABEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.306.360, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300; solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente. El error denunciado por la solicitante consiste, en que al momento de asentar en la Partida de Nacimiento de su hijo, ciudadano LEONARDO FELIX, fue transcrito de manera errónea el nombre de la solicitante, ya identificada, su nombre se hizo como “YUMARIS ISABEL”, cuando lo correcto era “YURIMA YSABEL”, evidenciándose la existencia del error material cometido en el primer y segundo nombre. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad, y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo LEONARDO FELIX; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la solicitante es “YURIMA YSABEL”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, asentar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO FELIX, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1988, bajo el N° 217, folio N° 109, a fin de que escriba correctamente el nombre de la solicitante, ciudadana “YURIMA YSABEL SALAZAR”. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-