En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Mayo de 2004, comparece la Juez Suplente Especial de este Tribunal, Dra. VIRGINIA T. VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.481.524, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, y domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por EJECUCION DE HIPOTECA tiene instaurado BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano HARRY JOSE HERNANDEZ PINO, que cursa en el Expediente signado con el Nº 21.350 (nomenclatura de este Tribunal), por haber recibido servicios profesionales de importancia por parte de la abogada Sandra Villalba, siendo mi apoderada judicial de acuerdo a instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 2002, bajo el N° 11, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el expediente N° 19.188, que también cursa por ante este Juzgado. Hacia dicha profesional del derecho, que es apoderada judicial de la mencionada Institución Financiera, me vinculan sentimientos de gratitud además de tener con la misma sociedad de intereses, todo lo cual me inhabilita para conocer de la presente causa con la objetividad e imparcialidad debidas, de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 13 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Igualmente solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SANDRA VILLALBA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-