REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Mayo de 2.004
Años 194 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.391-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: MERY JOSE MARCANO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.838.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: REDYS JOSE FEBRES, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.670.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que la Ciudadana MERY JOSE MARCANO acudió ante esa Defensoría formulando denuncia por motivo de obligación alimentaria en contra del Ciudadano REDYS JOSE FEBRES, padre de sus hijos Identidad omitida. Que en fecha 09-07-2.002 las partes suscribieron un acuerdo extrajudicial en el que se fijó el monto de la obligación alimentaria por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, igualmente se fijó un 50% en gastos médicos, un Bono Escolar integrado por útiles y uniformes y un Bono Navideño por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) cada uno. Actualmente, según información suministrada por la denunciante, el señalado como obligado alimentario ha dejado de cumplir como es debido con el acuerdo suscrito, siendo inconstante con la mensualidad acordada y viéndose la madre en la penosa necesidad de estarlo llamando para recordarle de sus obligaciones como padre. De conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita que sean tomadas todas las medidas pertinentes al caso, con el objeto de que sea descontado directamente de la nómina del padre el 30% de lo que percibe actualmente, para la cobertura de la obligación alimentaria y los bonos correspondientes y a su vez, sean depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los mencionados niños, todo ello para resguardar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.-
-----------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida. Cabe señalar que no consta en autos la Partida de nacimiento del Niño Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 28 de Octubre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano REDYS JOSE FEBRES, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11-11-2.003, folios 7, 8 y 13, respectivamente.-
-----------Cursa la folio 14, Oficio N° 1026-3 de fecha 11-11-2.003 emanado de la Dirección General del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), mediante el cual informan a este Tribunal el sueldo mensual y otras asignaciones devengadas por el demandado, Ciudadano Redys José Febres.-
-----------Al folio 18, cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Redys José Febres debidamente firmada en fecha 26-03-2.004.-
-----------Riela al folio 19, Acta de fecha 31-03-2.004 levantada con ocasión del Acto de Contestación de la Demanda, compareció el Ciudadano Redys José Febres, quien expuso: “Que yo estoy cumpliendo con la pensión de alimentos de mis hijos puntualmente, prueba de ello consigno en este acto recibos en donde se evidencia que estoy al día con la pensión y que es recibida por la madre de mis hijos. Igualmente quiero solicitar a este Despacho que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos Identidad omitida, para yo depositar en la misma la pensión de alimento.”, anexos a los folios 20 y 23.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana MERY JOSE MARCANO haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana MERY JOSE MARCANO quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y aun cuando no consta en autos la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, el padre en ningún momento negó su existencia y de hecho en la contestación de la demanda lo nombra como su hijo, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana MERY JOSE MARCANO, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano REDYS JOSE FEBRES. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –


DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana MERY JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.838, debidamente asistida por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano REDYS JOSE FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.670, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 30% de la Bonificación de Fin de Año percibida por el padre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 25% de las mismas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.391-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 05 de Mayo de 2.004
Años 194º y 145º

Nº 0745-04
Ciudadano:
Jefe de Personal del Instituto
Neoespartano de Policía del
Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente Nº J2-4.391-03 de Pensión de Alimentos y acordó lo siguiente: 1º-. Se fijó definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los Niños REDYS RAFAEL, OLMAR ANTONIO y JOSE SIMON FEBRES MARCANO, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano REDYS JOSE FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.670, cantidad ésta que deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el mismo y remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados Niños, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela y cuyo número se les hará saber oportunamente para los subsiguientes depósitos, sufragará además: dos (2) Bonificaciones Especiales la primera en el mes de Septiembre por la cantidad equivalente al 30% del ingreso mensual para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 30% de la Bonificación de Fin de Año percibida por el padre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes). Se sustituye la medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, por el 25% de las mismas, lo cual les fuera informado mediante Oficio N° 2.017-03 de fecha 29-10-2.003. Se les agradece que los respectivos descuentos, sean realizados cada uno en su debida oportunidad.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

“DIOS y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 2
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm/Exp. J2-4.391-03.-