REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Mayo de 2004
194° y 145°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 12/04/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la Sentencia mencionada, en el cual se les imputan al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha ……………, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° …………………, hijo de los ciudadanos: ………………………………., residenciado en …………………………….., por encontrarse responsable por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal Vigente, las sanciones prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente a los fines de ejecutar las sanciones impuestas en la sentencia en referencia, quien aquí decide observa que no se dio contenido a las sanciones impuestas por el Tribunal sentenciado, y es criterio de este Despacho que es el Tribunal del proceso quien conforme a todo lo actuado y a los Informes del Equipo Multidisciplinarios de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, quien debe establecer la forma y consistencia de las sanciones; y este ejecutor en acatamiento y conforme a su competencia, el cual es vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas tal como lo establece los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante ello, no es el animo de este Despacho Judicial ser obstáculo para la aplicación de las medidas que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violar el principio de legalidad, y en virtud de que se le impuso por admisión de los hechos; una Regla de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses; es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente en acatamiento al Interés Superior de de todo Niño y Adolescente, con el objeto de no menoscabar y retrotraer el proceso, para que sea el Tribunal quien sentenció quien le dé contenido a la misma, en tal virtud, es por lo que este Tribunal de Ejecución procede a ejecutar la referida sentencia en los siguientes términos; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de lo anteriormente expuesto no señala en modo alguno el contenido de tal sanción, este ejecutor considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente sanción de Reglas de Conducta y a la sentencia que lo ordena, asignar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de realizar estudios, que les permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil, en armonía con sus familiares, por lo que les corresponderán cumplir con : Realizar estudios de Educación Formal, que le permita desarrollarse, formarse en una actividad que en definitiva le brinde la posibilidad real de reintegrarse a la sociedad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de que les acredite dicho cumplimiento, por el lapso de Ocho (08) meses. Así expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 517/2004.