REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 25 de Enero de 2004.
194º y 145º

Visto las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9 en su condición de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: De los recaudos consignados se desprende que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante regular de la Universidad Nacional Abierta donde cursa la carrera de Técnico Superior en Educación Integral. SEGUNDO: Así mismo riela a los folios 113 y 114 de la presente causa, copia simple del documento de venta de una casa y un terreno propiedad de la ciudadana Nancy Coromoto Gutiérrez de Yépez madre de la adolescente venta que efectuara con motivo de la decisión de residenciarse en el Estado Táchira. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales a y f ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescente por decisión de fecha 27-7-2004, cursante a los folios 59, 60,61 y 62 del presente expediente. Líbrese Oficio al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira y remítase el presente expediente. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000001