República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 24 de Mayo de 2.004
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 26/04/2.004, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que el mencionado adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: 2.1) La obligación que tiene el adolescente de cursar estudios de educación formal, efectuar cursos de capacitación o trabajar por el lapso de ocho (08) meses, debiendo consignar ante este Despacho constancia que acredite que se encuentra estudiando o laborando. TERCERO: Así mismo se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, estableciendo este tribunal que deberá cumplir semanalmente con cuatro horas semanales de trabajo comunitario, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se designa al Comando del Cuerpo de Bomberos ubicado en la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta para el cumplimiento de esta sanción. Este Ejecutor ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta, quienes deberán informar mensualmente acerca del cumplimiento de la sanción. Estas sanciones se imponen de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “ejusdem”. CUARTO: Observa este ejecutor que existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de Libertad Asistida y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz así pues el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, reside en el Municipio Mariño, y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad ante en Comando del Cuerpo de Bomberos con sede en Porlamar, por el lapso de cuatro (04) meses, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social, ello conforme a lo previsto en el artículo 643. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 07/06/2004 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Exp. N 525