REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 27 de Mayo de 2004.
194° y 145°

AUTO DE DIFERIMIENTO

Vista la diligencia suscrita por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08, de fecha 26 de Mayo de 2004, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, a quién se le sigue causa signada por este despacho judicial con el N° JU-211/2004, en donde entre otros señalamientos solicito, que fijado como se encuentra el Juicio Oral y Privado en la presente causa, para el día martes 01 de Junio de 2004, y toda vez que debo asistir a Taller de Oratoria en esa misma fecha, promovido por la Coordinadora de Proyectos y de Modernización. Tribunal Supremo de Justicia. Sistema Autónomo de la Defensa Pública. Dirección General de Defensa Pública, solicitó se fije una nueva oportunidad para la celebración del acto. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19 de Mayo de 2004, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Martes 01 de Junio de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. Folio 23 al 31 del expediente. Así como conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la práctica de las Evaluaciones Clínico y Psico- Sociales del adolescente de marras, por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo de 2004, se recibió comunicación N° 137 suscita por los integrantes de los Servicios Auxiliares indicando que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, no compareció a la citación ordenada. Folio 38 del expediente. TERCERO: En fecha 26 de Mayo de 2004, se recibió comunicación N° 0978 suscrita y por delegación del Director General del Servicio Autónomo de Defensa Pública, Coordinación de Proyecto de Modernización funcionaria Martha Elvira Noguera Brizuelas, Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se recibió comunicación Nro.- DPA-09-2004 de fecha 26.05.04 suscrita por las integrantes de la Unidad de Defensa Pública de este estado Sección Adolescentes, en donde informan la realización del “Taller “ de ORATORIA” y la asistencia al mismo, requiriendo que las fijaciones de actos y audiencias sean dentro de las posibilidades ordenadas fuera de las fechas 31 del calendado mes y año y el 01 de junio 2004. Este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, vista la solicitud presentada por la Dra. Besaida Luna, donde requiere a este despacho judicial fije una nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado seguida a su representado, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, previamente hace el siguientes señalamiento. En el Capitulo II Sección Tercero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo “Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial”, se advierte en su artículo 267, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia entre otros, la inspección y vigilancia de las Defensorías Públicas y en su artículo 268, la autonomía, organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del mismo. En el marco de la nueva concepción jurídica y social, de una nueva doctrina de protección integral, en donde demanda, exige, requiere, personal especializado para la defensa y garantía de los derechos del niño y del adolescente; en tal sentido el Estado esta obligado por mandato del artículo 4 de la Ley Especial a, ejecutar todas las medidas pertinentes en aras de la salvaguarda de los Derechos y cumplimientos de los Garantías. Medidas estas que pueden ser institucionales, administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, necesarias y apropiadas para la eficacia en el ejercicio de los derechos; en virtud de ello el Tribunal Supremo de Justicia, actualmente se encuentra realizando distintas actividades , las cuales están enmarcadas dentro del marco del Programa de Modernización, en el cual se encuentran la capacitación, formación y desarrollo de todos los entes involucrados en este nuevo Sistema; que coadyuvaría en definitiva alcanzar los objetivos propuestos. Objetivos estos que, de una manera directa e indirecta están vinculados con la búsqueda de la excelencia, en procura de lograr obtener la meta común, la cual es la Tutela Judicial efectiva y en donde se encuentra el cumplimiento cabal de lo que implica el debido proceso. Si bien es cierto, el máximo Tribunal de República en decisión de fecha 21 de Diciembre de 2003, en ocasión del recurso de interpretación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, exhortó que la justicia debe procurarse de forma expedita y sin dilaciones indebidas, ello conduce a determinar un equilibrio entre lo que significa la búsqueda de la justicia y oportuna respuesta, pero a la par nos antepone que esa justicia también debe ser transparente, independiente, idónea, eficaz, lo cual implica que el personal que en nombre del estado la aplica, debe en consecuencia, estar dotado de herramientas, útiles que incluyen la capacitación y formación y máxime cuando estamos en frente de una justicia especializada, conforme lo establece el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la Defensa Pública de esta Sección, uno de los integrantes de esta jurisdicción especial, tal como lo pauta el literal d del artículo 527 “Ejusdem”, debemos admitir entonces, que el diferimiento solicitado es acorde, armónico y concordante con las finalidades y propósitos de la Doctrina de Protección Integral y de una sana Administración de Justicia, eso por una parte y por la otra, la causa a la que se le solicita el diferimiento en análisis contempla a un adolescente, que se encuentra amparado y bajo el Principio de la afirmación de la libertad, contenido en el artículo9 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se encuentra frente al proceso en libertad. Circunstancia esta que aunado a los anteriores razonamientos, conllevan a este juzgador, a estimar que un diferimiento de la audiencia de Juicio Oral y Privado, no le causará una dilación indebida o injustificada. En consideración a los señalamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA, para el día TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA ASUNCION ESTADO NUEVA ESPARTA, SALA DE AUDIENCIAS PISO TRES. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Y Notifíquese a las partes. Remítase Copia simple del presente auto a la Defensa Pública de marras. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

Cristell Erler Navarro
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo









Exp. N° JU-211/2004
CEN/ RDBR(Asistente)