REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 25 de Mayo de 2004.
194° y 145°
AUTO DE DIFERIMIENTO
Visto que en el día de hoy, Martes, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° JU-297/2004, instruida contra de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos. Y vista la diligencia suscrita por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 en su carácter de Defensora de los adolescente imputados. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13 de Mayo de 2004, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Martes 25 de Mayo de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. Folio 26 del expediente. SEGUNDO: En fecha 18 de Mayo de 2004, la Defensa Pública N° 14, Dra. Geisha Camacaro, suscribió diligencia ante el tribunal, solicitando para sus defendidos (IDENTIDAD OMITIDA) las evaluaciones previstas en el literal h del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 35 del expediente. TERCERO: En fecha 18 de Mayo de 2004, este Despacho Judicial vista la diligencia presentada por la Defensa Pública N° 14 y conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Adjetiva Especial, ordenó la práctica de las Evaluaciones Clínico y Psico Sociales, por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, para los adolescentes de marras, ordenando su comparecencias para el día 24 de Mayo de 2004, a la 1:00 hora de la tarde, a la sede de los Servicios Auxiliares y solicitó el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quién se encuentra detenido en el Centro de internamiento para Varones Los Cocos a la orden del Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección, para el día fecha y hora señalados. Folio 36 del expediente. CUARTO: En fecha 19 de Mayo de 2004, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, consigno libelo acusatorio en cinco (05) folios útiles. Folios 46 al 50 del expediente. QUINTO: En esta misma fecha se recibió comunicación suscita por los integrantes de los Servicios Auxiliares indicando que los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), no comparecieron a la citación ordenada, el primero de estos no pudo verificarse el traslado solicitado al Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, al segundo de los nombrados sendo debidamente citado no asistió y el tercero de estos solo concurrió a la consulta con el Psiquiatra. Folio 66 del expediente. SEXTO: En fecha 25 de Mayo de 2004, la Ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 y defensa de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), alude en diligencia suscrita que solicita el diferimiento del acto para la celebración del Juicio Oral y Privado de sus representados, sustentada en que las evaluaciones Psico Sociales que le fueron acordadas previamente por este despacho judicial, no cursan en autos y pide que se fije una nueva oportunidad hasta tanto conste las mismas en autos. Folio 67 del expediente. En consecuencia vistos los argumentos de la Defensa Pública N° 14 y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos personales del adolescente a juzgar; es decir la personalidad, capacidad, forma de vida, aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que en definitiva no puede ser obviado en el momento procesal atribuido a este, a la toma de la decisión, la cual puede ser condenatoria o absolutoria. Por ello se ordena el diferimiento de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para una nueva oportunidad la cual se fijará una vez consten en autos las evaluaciones de los mismos. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Cristell Erler Navarro
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° JU-207/2004
CEN/ Beatriz Peñaranda (Asistente)