Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA, signada con el N° J-211/2004. Pasa este Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, a convocar el Juicio Oral y Privado, conforme lo ordena el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a celebrarse el dia MARTES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias ubicada en el tercer piso, edificio Palacio de Justicia, ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Así mismo y de acuerdo a sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 5-08-2003, bajo el N° 2075, se emplaza al Ministerio Público para que consigne libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de fijación del Juicio Oral y Privado. Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente, practicar evaluaciones Clínico y Psico Sociales al adolescente de marras, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, en atención a lo dispuesto en el artículo 622 literal h Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.



Exp. Nro. J-211/2004.
CEN/Beatriz Peñaranda (Asistente)