REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro.-J-S.A/ 205/04.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: RAUL ROSAS. INPREABOGADO NRO.- 55776.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 12 de Mayo del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281 y el Alguacil de sala ciudadano ALIANT MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.103.082, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ART. 535 LOPNA, asistido de su Defensor Privado DR. RAUL ROSAS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la causa Nº 205 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 09 de abril del 2004 y calificados por el Tribunal de Control Nro.01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA, EL ADOLESCENTE ACUSADO y su progenitora Ciudadana YURIMA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX. Se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al imputado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Abreviado por Flagrancia, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: Presento formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien se encuentra bajo las Medidas Cautelares previstas en los Literales “c” y ”d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en fecha 09 de Abril del 2004 y debidamente asistido por el Dr. Raúl Rojas, Defensor Privado también identificado en el expediente de marras; por cuanto el día 08/04/2004 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en horas de la tarde en la playa Varadero, Sector playa Moreno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta, toda vez que él mismo tomó un actitud nerviosa, optando los policías por practicarle un registro de personas conforme lo pauta el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de dos testigos ampliamente identificados en el escrito acusatorio y en el mismo lograron incautarle un (1) envoltorio, contentivo en su interior de (24) Gramos con Ochenta (80) Miligramos de Marihuana según consta en la experticia químico-botánica. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de al acusación por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como sanción a aplicar la contenida en el artículo 626 de la aducida Ley Especial consistente en LIBERTAD ASISTIDA. Por último consignó escrito acusatorio en esta audiencia ante el Secretarío, previa autorización de Juez, quien en aras de garantizar el Derecho a la Defensa requirió la entrega de un ejemplar a la Defensa de autos. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. RAUL ROSAS Defensa Privada, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso:” En cuanto a la acusación presentada y expuesta por la Vindicta Pública de autos, manifiesto estar de acuerdo con la misma, toda vez que en conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado que los hechos son ciertos y en tal sentido al momento y oportunidad legal va a admitir los mismos; por ello requieróle le ceda la palabra”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a ADMITIR la acusación en todas y cada
una de sus partes así como las pruebas ofrecidas, procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un de un Procedimiento por Flagrancia impone la ley, la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también comprendía el alcance de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien expuso:” YO ADMITO LOS HECHOS, ESTOY ARREPENTIDO DE LO QUE HICE, QUIERO SEGUIR ESTUDIANDO, ESTOY TAMBIEN CONSUMIENDO. Seguidamente tomo la palabra el Tribunal y expuso: Exhortándole nuevamente al adolescente sí entendía el alcance y las consecuencias de la Admisión de los Hechos, indicándole que debe ser libre, voluntaria y clara, a lo que el adolescente respondió: “SI YO ENTIENDO QUE ESO SIGNIFICA DECIR LA VERDAD SIN PRESION DE NADIE, ES VERDAD YO TENIA LA DROGA”. Culminada la exposición de todas y cada una de las partes tomo la palabra el Tribunal y expuso: Vista la Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obvia el debate probatorio y procedió a sancionar al adolescente XXXXXXX

República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro.-J-S.A/ 205/04.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: RAUL ROSAS. INPREABOGADO NRO.- 55776.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 12 de Mayo del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281 y el Alguacil de sala ciudadano ALIANT MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.103.082, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ART. 535 LOPNA, asistido de su Defensor Privado DR. RAUL ROSAS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la causa Nº 205 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 09 de abril del 2004 y calificados por el Tribunal de Control Nro.01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA, EL ADOLESCENTE ACUSADO y su progenitora Ciudadana YURIMA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX. Se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al imputado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Abreviado por Flagrancia, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: Presento formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien se encuentra bajo las Medidas Cautelares previstas en los Literales “c” y ”d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en fecha 09 de Abril del 2004 y debidamente asistido por el Dr. Raúl Rojas, Defensor Privado también identificado en el expediente de marras; por cuanto el día 08/04/2004 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en horas de la tarde en la playa Varadero, Sector playa Moreno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 2 de la Policía del Estado Nueva Esparta, toda vez que él mismo tomó un actitud nerviosa, optando los policías por practicarle un registro de personas conforme lo pauta el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de dos testigos ampliamente identificados en el escrito acusatorio y en el mismo lograron incautarle un (1) envoltorio, contentivo en su interior de (24) Gramos con Ochenta (80) Miligramos de Marihuana según consta en la experticia químico-botánica. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de al acusación por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como sanción a aplicar la contenida en el artículo 626 de la aducida Ley Especial consistente en LIBERTAD ASISTIDA. Por último consignó escrito acusatorio en esta audiencia ante el Secretarío, previa autorización de Juez, quien en aras de garantizar el Derecho a la Defensa requirió la entrega de un ejemplar a la Defensa de autos. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. RAUL ROSAS Defensa Privada, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso:” En cuanto a la acusación presentada y expuesta por la Vindicta Pública de autos, manifiesto estar de acuerdo con la misma, toda vez que en conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado que los hechos son ciertos y en tal sentido al momento y oportunidad legal va a admitir los mismos; por ello requieróle le ceda la palabra”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a ADMITIR la acusación en todas y cada
una de sus partes así como las pruebas ofrecidas, procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un de un Procedimiento por Flagrancia impone la ley, la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también comprendía el alcance de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien expuso:” YO ADMITO LOS HECHOS, ESTOY ARREPENTIDO DE LO QUE HICE, QUIERO SEGUIR ESTUDIANDO, ESTOY TAMBIEN CONSUMIENDO. Seguidamente tomo la palabra el Tribunal y expuso: Exhortándole nuevamente al adolescente sí entendía el alcance y las consecuencias de la Admisión de los Hechos, indicándole que debe ser libre, voluntaria y clara, a lo que el adolescente respondió: “SI YO ENTIENDO QUE ESO SIGNIFICA DECIR LA VERDAD SIN PRESION DE NADIE, ES VERDAD YO TENIA LA DROGA”. Culminada la exposición de todas y cada una de las partes tomo la palabra el Tribunal y expuso: Vista la Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obvia el debate probatorio y procedió a sancionar al adolescente XXXXXXX EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente XXXXXXXX, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se aplica al adolescente XXXXXXX la sanción prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en LIBERTAD ASISTIDA y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 4O,41,42,46,47,48,53,54,55 y 56 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público y así se decide. TERCERO: Se impone al adolescente XXXXXX, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en que el referido adolescente deberá continuar cursando estudios por el lapso de Un (1) año, en consecuencia debe someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del equipo técnico de Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. Sanción que deberá ser cumplida a más tardar y dentro de un mes después de haberse dictado la correspondiente sentencia. CUARTO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al adolescente XXXXXXX por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 09/04/2004, contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado y del país, sin la previa autorización judicial. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal se reserva el Quinto (5to) día hábil para publicar el texto integro de la sentencia Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. QUINTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminando la presente audiencia a las 10:50 horas y minutos de la mañana del día de hoy, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia y en señal de conformidad declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO
CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA DEFENSA PRIVADA
DR. RAUL ROSAS
EL ADOLESCENTE
LA PROGENOTORA DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

CEN/jac
Exp. 205