REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 6 Mayo del 2004.
194° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública N° 09 de esta Sección Adolescentes, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.535 LOPNA) y a quién se le sigue causa N° 2Co.383, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Este tribunal revisada la misma, ordena darle entrada en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal, asignándole el N° 295, se observa igual solicitud de fecha 13 de Enero del 2004, en donde la defensa pública de marras, requirió los oficios legales y pertinentes de este despacho, a los fines de proveer y posteriormente emplazar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público conforme lo pauta el articulo 313 de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, observa que la vindicta Pública de autos presentó acto conclusivo el cual fue distribuido por la Oficina de Alguacilazgo ante el Tribunal de Control N°1 de esta Sección Adolescente, según consta en oficio N° 584 de fecha 6 de Mayo del calendado año procedente de la Unidad Especial de Alguaciles del este Circuito Judicial Penal. En consecuencia este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada en fecha 13 de Enero del 2004, por cuanto se ha perdido el espíritu, propósito y razón de ser que el legislador, le atribuyó a la Audiencia contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comporta el acto procesal en donde las partes en presencia del juez, van a exponer sus alegatos y este como director del debate, va a tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, a los fines de serle fijado al Ministerio Público, un lapso prudencial para que este culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere. Por ello presentado como ha sido el acto conclusivo por ante la Instancia antes referida, se considero que no existe materia sobre la cual proveer. Remítase la misma al Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Así se Decide Regístrese. Notifíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado
JUEZ DE CONTROL N° 02.
Abg. Cristell Erler Navarro
La Secretaria
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° 383 Sol 295
CEN/.deyanira.