REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 14 de mayo del 2.004
193º y 145º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CAUSA Nº 2 Co. 616-2004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez Profesional del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad No.8.083621; el Alguacil Petra Zabala

ADOLESCENTE IMPUTADO:
8SE MITE IDENTIFICACIÓN) , Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, soltero, Estudiante, nacido en fecha Doce (12) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), titular de la cédula de identidad N° ….hijo de los ciudadanos … residenciado en ….jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,
DEFENSA:
Dr. RAUL ROSAS GUTIERREZ, Defensor Privado, Inpreabogado 55.776, quien declara como su domicilio procesal Urbanización Oasis Los Robles, segunda transversal, Town house, Nro. 3, Los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, teléfono 0295 262-62-19.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. 10.870.180, Inpreabogado No. 61.789

Se inicia la presente Audiencia el día de hoy Viernes Catorce (14) de Mayo del año 2.004, siendo las 09:50 horas de la mañana, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar procedimiento seguido a las adolescentes arriba identificadas, el cual se dio por recibido en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº 2Co.616/2.004, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el Adolescente Imputado (SE OMITE IDENTIFICACION), la Defensa privada, Dr. RAUL ROSAS y ha manifestado que para los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Urbanización Oasis Los Robles, segunda transversal, Town house, Nro. 3, Los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, teléfono 0295 262-62-19. Acto seguido toma la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y quien expone: “Presento ante este tribunal al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), quien fue detenido en horas de la tarde de la mañana del día de ayer 13-05-04, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, ya que al mismo encontrándose en compañía de un ciudadano identificado como Ernesto Ferrer al notar la presencia policial optaron por dejar abandonada la moto que tripulaban y emprender la huida, lanzando el adolescente un objeto que al ser colectado resultó ser un envase de los utilizados para guardar rollos fotográficos dentro del cual se encontraban cincuenta y cinco (55) mini envoltorios de lo que resultó ser cocaína base con un peso neto de tres gramos con doscientos veinte miligramos (3,220 gr.) y nueve (9) envoltorios de lo que resultó ser Marihuana, lo cual fue presenciado por el ciudadano DIEGO JOSE DUBEN CAZORLA. Hecho ocurrido en la Prolongación de la Avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Consigno en este acto, acta policial de detención de fecha 13 de Mayo del año en curso, donde se deja constancia de las circunstancias de la detención del adolescente imputado, acta de entrevista del ciudadano DIEGO JOSE DUBEN CAZORLA, testigo presencial de la detención del adolescente imputado, Experticia Química y Botánica signada con el número 9700-073-008 Y Experticia Toxicológica Nro. 9700-073-035 de esa misma fecha, la cual arroja como resultado que el adolescente arrojó resultados positivos en el consumo de Marihuana y Cocaína. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aún cuando arrojó resultados positivos en el consumo de cocaína la cantidad incautada es superior a la dosimetría legal establecida para el consumo. Solicito ciudadana Juez que en virtud de las circunstancias en las que se produjo la detención del adolescente, decrete el presente procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito decrete MEDIDAS CAUTELARES sustitutivas establecidas en los literales C y D del articulo 582 de la aducida Ley Especial, por cuanto el hecho imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, el adolescente se encuentra plenamente identificado y se encuentra en este despacho su representante legal la ciudadana …., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- …. Es Todo". En este Estado interviene el Dr. RAUL ROSAS, Defensor Privado, plenamente identificada en autos, quien expone: Acepto el cargo que me ha sido conferido, de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito que se le ceda la palabra a mi defendido, y posteriormente me ceda nuevamente la palabra a los fines de alegar lo pertinente. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al Adolescente Imputado (SE OMITE IDENTIFICACION), de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 538 al 547, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 131 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal; enseguida se le preguntó si entendían el alcance de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Juez, y en este sentido manifestó su voluntad de declarar y que sí entendían todo lo que se le expuso. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) quién ha sido impuesto de las Generales de Ley y manifestó su voluntad de prestar declaración, y en consecuencia, estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expone: " Nosotros veníamos en la moto y cuado el funcionario nos dio la voz de alto subimos a la acera y nos detuvimos y unos de los funcionarios me reconoció y dijo este ciudadano esta implicado por droga revíselos bien, nos revisaron y no nos encontraron nada, y los funcionarios dijo que revisaran la zona, en ese momento salio unos de los funcionarios con un pote negro el cual no sabia que contenido tenia y en eso me dijo que buscarnos un testigo, el funcionario me amenazo y me dijo ahora se te voy a hundir, ahí fue cuando empezaron a llamar un testigo y nos llevaron a la base, donde nos estaban maltratando y golpeando para que dijéramos que eso era de nosotros. Es todo". Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensa Privada Dr. RAUL ROSAS, quien expone: “ Si bien es cierto que mi representado reconoce haber poseer la droga que se le señala, esta defensa no está de acuerdo con la acusación hecha por el Representante del Ministerio Público ya que como lo ha manifestado mi patrocinado en su declaración, él en ningún momento poseía dicha droga, simple y llanamente los funcionarios que lo detuvieron, lo reconocieron porque el estuvo el miércoles 12 de este mes ante el Tribunal de Juicio y le manifiesto que ahora si le iban a embarcar y mandarlo para el CDT. Invoco en beneficio de mí defendido los principios protectores y Garantistas contenidos en la citada Ley, especialmente en los artículos 1 y 8. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 540, ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Igualmente resalto lo dispuesto en el articulo 37 Ibidem, ya que la Medida de Privación de Libertad es una medida de ultimo recurso y de ser aplicada por el tiempo mas breve posible, también se debe tomar en consideración que no hay peligro de fuga por ser el adolescente de escaso recursos económicos y por tener su arraigo en esta isla, solicito se decreten medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las previstas en el articulo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez revisados los elementos que conforman la presente investigación, observa que el acta policial de detención señala que fue aprehendido el adolescente en compañía de una persona cuando optaron por darse a la fuga por una calle que está sin asfaltar ubicada al frente a la estación de servicio CCM, y uno de los ciudadanos lanzó el envase para rollo fotográfico negro, el cual fue incautado y se le localizó 55 envoltorios que resultaron ser de acuerdo al examen de experticia química cocaína con un peso neto de 3 gramos con 220 miligramos, y 09 envoltorios que resultaron ser de acuerdo a la experticia química Marihuana, con un peso neto de 7 gramos con 490 miligramos, siendo testigo del procedimiento el ciudadano Diego José Dubén Cazorla, quien observó la persecución de los detenidos, por todos los elementos es que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que convoque al Juicio Oral y privado. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide, acoge la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo ello en atención a la cantidad de cocaina base incautada la cual es de 3 gramos doscientos veinte miligramos, y sobrepasa la dosis de consumo personal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerden al Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal las acuerda, Por lo que las mismas consistirán en: A.- PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE EL ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CADA QUINCE (15) DIAS y la PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS sin la previa autorización Judicial, Se decreta la Libertad del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad a nombre del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) y junto con oficio remítase al Comandante de la Base Operacional Nro. 02 del Instituto Neoespartano de Policía. ASÍ SE DECIDE, CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 11:10 horas de la mañana, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta en señal de conformidad y de imposición de las Medidas Cautelares Impuestas. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI


FISCAL SÉPTIMA del MINISTERIO PUBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(SE OMITE IDENTIFICACION)

DEFENSOR PRIVADO


Dr. RAUL ROSAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA FLORES.




Causa Nº 1CF. 616/2.004.
IAP/Ana Luz (Asistente)...