REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Causa N° 2Co-615/2003
JUEZ : Dra. Isabel Asunta Pannaci.
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes. (Fiscal Séptima del Ministerio Público)
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09
ADOLESCENTE : (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1.989
SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva
En el día de hoy, doce (12) de Mayo del año 2004, siendo las ( 12:20 ) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, estando presente la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° … de 14 años de edad, soltero, nacido en fecha 26 de julio de 1.989, de profesión u oficio estudiante del tercer (3) año de bachillerato, en el liceo Presbítero Manuel Montaner, domiciliado en la calle principal de …., hijo de los ciudadanos: …La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: PRESENTO ANTE ESTE TRIBUNAL A LA ADOLESCENTE ARRIBA IDENTIFICADA QUIEN FUE DETENIDA EN HORAS DEL MEDIODÍA DEL DIA DE AYER POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA BASE OPERACIONAL NRO. 4 DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA, EN VIRTUD DE HABER SIDO SEÑALADA POR LA TAMBIEN ADOLESCENTE … COMO LA PERSONA QUE LE CAUSO LAS LESIONES QUE SEÑALA LA CONSTANCIA MEDICA SUSCRITA POR EL MEDICO DE GUARDIA EN EL AMBULATORIO DE VILLA ROSA. ESTE HECHO OCURRIO FRENTE AL LICEO DE VILLA ROSA, EN EL MUNICIPIO GARCIA DE ESTE ESTADO. CONSIGNO EN ESTA AUDIENCIA ACTA POLICIAL DE DETENCION DE FECHA 11-05-04 DONDE CONSTAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCION DE LA ADOLESCENTE, ACTAS DE ENTREVISTA DE LAS ADOLESCENTES … y …, VICTIMA Y TESTIGO DEL HECHO RESPECTIVAMENTE, ASI COMO CONSTANCIA MEDICA SUSCRITA POR EL DR. …, MEDICO DE GUARDIA EL DIA DE AYER EN EL AMBULATORIO DE VILLA ROSA. DE LAS REFERIDAS ACTAS ESTA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERA QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LAS PERSONAS QUE PRECALIFICA EN ESTA AUDIENCIA COMO LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL. EN TAL SENTIDO CIUDADANA JUEZ Y VISTO QUE EL RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE ORDENADA MEDIANTE OFICIO DE FECHA 12-05-04 NO HA SIDO RECABADO SOLICITO DECRETE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 551 AL 563 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SOLICITANDO POR ÚLTIMO SE LE IMPONGA A LA ADOLESCENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES C D Y F EJUSDEM Y EN ESTE SENTIDO PIDO QUE LA CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL REFERIDO ARTICULO, SE CONCRETE A LA PROHIBICION DE ESTA ADOLESCENTE DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A SUS FAMILIARES.. ES TODO”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N°. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) expuso: “ ESTABAMOS SALIENDO DEL LICEO Y … LLAMA A MI HERMANO Y LE PREGUNTA QUE POR QUE LE PEGO EL BALON, EL LE PIDIÓ DISCULPA, LLEGO OTRA MUCHACHA QUE SE LLAMA … Y LE DICE QUE SI TIENE PROBLEMA CON EL LO VA A TENER CON ELLA, LLEGA OTRA MUCHACHA QUE NO SE SU NOMBRE Y LE DA POR LA CABEZA, ELLA ME LANZO UN CUADERNO Y ME LO PEGA DE LA CARA, NOS ESTAMOS AGARRANDO NOS EMPEZARON A EMPUJAR UN POCO DE GENTE Y ENTONCES MI HERMANO ME SEPARA, ELLA SE AGARRÓ CON LA MUCHACHA QUE LE DIO EN LA CABEZA QUE YO CREO QUE SE LLAMA …, SE METIERON UN BANDON DE HEMBRAS Y LE METIERON UN POCO DE PATADAS A …, Y LA DEJARON TIRADA EN EL PISO, LLEGO UN POLICIA ME TOMA POR LA CAMISA Y ME DICE QUE LO ACOMPAÑE A LA BASE, PERO COMO LA MUCHACHA ESTABA TIRADA EN EL PISO EL TUVO QUE PRESTARLE SUS SERVICIOS, YO ME PRESENTÉ EN LA BASE SOLA Y LLEGO ELLA Y ME RECONOCIO. ES TODO.” En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 09 quien expone: "Oída la declaración de mi defendida, en la cual de alguna manera reconoce haber sostenido una pelea con la víctima, así como revisadas las actas presentadas por la representación fiscal, se evidencia que la misma manifiesta haber cometido el hecho imputado, aún cuando no lo cometió ella solamente sino que la agraviada fue golpeada por varias adolescentes más, por lo que se hace necesario una mayor investigación a fin de establecer con certeza el grado de participación y responsabilidad de la adolescente. En tal sentido invoco a favor de mi representada, los preceptos garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concretamente lo contenido en el articulo 540 referido al principio de Presunción de Inocencia que ampara a mi representada y así mismo solicito a la Fiscal del Ministerio Público, declare a las personas mencionadas en la exposición de mi defendida. Con respecto a las medidas cautelares, esta defensa las considera idóneas y en tal sentido solicito también a este Tribunal imponga a la adolescentes las medidas cautelares contenidas en los literales c, d, y, f del artículo 582 de nuestra Ley Adjetiva Especial, para lo cual pido tome en consideración que mi defendida es estudiante regular del tercer año de bachillerato en el Liceo de Villar rosa y se encuentra residenciada en esa misma zona, por lo que pido imponer presentaciones por ante la Prefectura de Viílla rosa, a fin de evitar interrumpir los estudios de mi defendida. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud fiscal de declararse PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal vistas las circunstancias de la aprehensión, se acuerda decretar el procedimiento como Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que la Fiscalia del Ministerio Público, mediante la investigación pueda confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, así como el grado de participación de la adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL, este Tribunal acoge la misma, por cuanto de constancia médica anexa se evidencia la asistencia de la adolescente victima al Centro Asistencial, presentando múltiples escoriaciones en cuello. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, por cuanto en atención a la declaración de la víctima, …, unida esta a la declaración de la testigo …, y de la misma declaración de la imputada, se evidencia la participación de la adolescente, así como también de la existencia de un hecho punible, precalificado como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y por cuanto este delito no es merecedor de la imposición de una medida privativa de libertad, por locuaz no existe la debida proporcionalita en la imposición de una Medida Cautelar de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aunado al hecho de que el mismo no presenta peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, Se acuerda en consecuencia las medidas cautelares contenidas en los literales c, d, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse ante la Prefectura de Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta cada veinte (20). 3.2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. 3.3) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares. En consecuencia se decreta la Libertad de la adolescente y se ordena emitir la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 1:27 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y de las medidas cautelares, y en señal de conformidad y de imposición de las medidas firman, Es todo”.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA ADOLESCENTE IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09,


DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MONTILVA


IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
Causa N° 2Co- 615/2004