REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Causa N° 2Co-612/2004
JUEZ : Isabel Asunta Pannaci
FISCAL: Dra. Sikiú Angulo de Silla Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 14
ADOLESCENTES: (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION)
SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva.

En el día de hoy Diez (10) de Mayo del año Dos mil cuatro (2004), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se habilita de Oficio por estar de Guardia este Tribunal de Control N° 02, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla. Estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, estando presente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,…. IDENTIDAD OMITIDAS…, e IDENTIDAD OMITIDAS. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento a los adolescentes supra identificados, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en virtud de que los mismos momentos antes despojaron a la adolescente (IDENTIDAD Omitida) , de una cadena y un teléfono celular, que lograron ser recuperados por los funcionarios policiales al momento de la detención de estos adolescentes. Hecho sucedido frente al centro comercial Macro, ubicado en la calle el Colegio, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Consigno ante este Tribunal el Acta Policial Nro. 04-579, donde constan las circunstancias de modo lugar y tiempo de la detención de los adolescentes imputados, actas de Entrevistas de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), víctima y testigos del hecho punible respectivamente, Experticia de reconocimiento legal No. M-284-04, fecha 09-05-04, realizada al koala incautado a los adolescentes en el momento de su detención, Avalúo Real N° 038-04, de fecha 09-05-04 realizado al celular recuperado y oficio N° 9700-073-TP-(SE OMITE IDENTIFICACION) y (SE OMITE IDENTIFICACION), no presenta registros policiales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en tanto que el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), presenta cinco (5) registros policiales e igualmente se encuentra solicitado por los Tribunales de Control No. 01 y Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. De los elementos de convicción recabados en el presente caso considera esta representante del ministerio público que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Ciudadana Juez, solicito le imponga a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que no merece como sanción Privación de Libertad Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), si tenía un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor de los adolescentes, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N°. 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad de prestar declaración y en tal sentido en primer lugar el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expuso: ” Íbamos caminado porque veníamos de la playa estaban las dos chamas sentadas frente a Makro y uno llegamos y le quitamos la cadena y el celular, y después salimos corriendo y nos escondimos en el monte y llego la municipal y nos agarraron. Es todo”. Igualmente se le cede la palabra al Adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expuso: “Nosotros veníamos de la playa entonces las muchachas conocían a Neomar y empezamos a jugarnos con ellas, y uno de los muchachos que andaba con nosotros le empezó a quitarle las cosas, pero yo no lo conozco y nosotros salimos corriendo porque venia mucha gente tirando piedra y peleando y en ese momento nos intercepto la municipal y nos (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: ". A todo evento invoco a favor de mi representado los principios protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente los artículo 1° y 8° e igualmente el contenido del artículo 540 ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. En consecuencia solicito le sean acordadas cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de considerar este Tribunal el presente procedimiento como flagrante, solicito le sean acordadas las avaluaciones, psicológicas, Psiquiatricas y de trabajo social por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes. Es todo.”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias del hecho y el modo de aprehensión, así como visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, donde los adolescentes imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, acaecido en la calle el Colegio frente al centro Comercial Macro, aproximadamente a las 5 horas de la tarde, y fueron aprehendidos en la Calle Las Flores hacia la Guilarte, incautándole a uno de los ciudadanos detenidos, mayor de edad un bolso tipo koala contentivo de un celular y una cadena de metal amarillo, por lo cual considera que es un procedimiento flagrante; por ello se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAFRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda remitir el presente procedimiento al Tribunal de Juicio para que convoque en los términos fijados en el artículo 557 la Audiencia Oral y Privada donde se debatirán los hechos controvertidos. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, se comparte la misma, en virtud de las declaraciones de la víctima, así como de los testigos (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), se evidencia aunado a el reconocimiento practicado a los objetos recuperados como cadena de color amarillo, y celular motorolla, que se evidencia en Avalúo Real N° 038-04, la existencia de un hecho punible que se precalifica de acuerdo a lo afirmado por la Representación Fiscal, y en virtud de los elementos contenidos en las declaraciones anteriormente descritas se evidencia fundados elementos de participación como autores o participes del hecho punible a los adolescente imputados. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representante de la fiscalía, se acuerdan con lugar, por cuanto se evidencia fundados indicios de la participación como autores o participes de los hechos a los adolescentes imputados, en tal virtud se acuerdan en consecuencia las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta cada (15) días. 3.2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boleta de Libertad a nombre de los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), (SE OMITE IDENTIFICACION), y (SE OMITE IDENTIFICACION), antes identificados. ASI SE DECIDE. Siendo las 2:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Isabel Asunta Pannaci.

LA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Sikiu Angulo

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


(SE OMITE IDENTIFICACION),
(SE OMITE IDENTIFICACION),
(SE OMITE IDENTIFICACION)

LA DEFENSORA PUBLICA SUPELENTE ESPECIAL NRO. 14,


Dra. Geisha Camacaro Díaz.
LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.

IAP/Ana Luz Flores (Asistente).
Causa N° 2Co- 612/2004.