REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.


La Asunción, 28 de Mayo 2.004.
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Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida contra los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 14.841.578 y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y los artículos 108 ordinal 7° y 281 ejusdem . Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que de la revisión del presente expediente no se recavaron elementos de convicción que fundamenten la certeza de que efectivamente, los adolescentes imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, hayan sido los autores o participes en el hecho punible que motivo el inicio de la presente causa. Por lo que considera la representación fiscal que no existen fundados elementos de convicción para solicitar fundadamente y de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del hecho punible que le fueran atribuido en el inicio de la causa, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo.
El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso, dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi mismo se deja sin efecto la Medida Provisional impuesta por el extinto Tribunal de Menores de este estado y orden de localización por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, impuestas al adolescente XXXXXXXXXXX, consistente en reclusión en el Centro de Internamiento los Cocos, dependiente del Instituto de atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Librese los oficios respectivos. Regístrese, diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Mariana Espinal.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Mariana Espinal.

EXP Nº 1Co.657 /1999.