REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL No 01, en fecha 16 DE FEBRERO DE 2004, mediante el cual condena al penado KELVIN GABRIEL DELGADO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad No 12.602.231 a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CÓDIGO PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y se encuentra detenido desde el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) MESES; cumpliendo la pena impuesta en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado KELVIN GABRIEL DELGADO CHACIN, se encuentra apto para el beneficio de Libertad Condicional para el dia 21 de Marzo de 2005
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2005 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 02 de Abril de 2006
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2767-03