REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL N . 1en fecha 12 DE FEBRERO DE 2004, mediante el cual condena al penado YANSI REINALDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 Y 219 ORDINAL 1 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se encuentra detenido desde el día 30 DE AGOSTO DE 2003 AL 09 DE OCTUBRE DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) MES Y NUEVE (09); cumpliendo la pena impuesta en fecha UNA VEZ CUMPLA CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado YANSI REINALDO RODRIGUEZ, se encuentra apto para el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día UNA VEZ CUMPLA CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo que dure la condena.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 27600-3