REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL No 2, en fecha 12 DE ENERO DE 2004, mediante el cual condena al penado CARMEN LUISA VELASQUEZ NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad No 5.474.942 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito dePOSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se encuentra detenido desde el día 24 DE OCTUBRE DE 2003 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de VEINTE (20) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha UNA VEZ CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado CARMEN LUISA VELASQUEZ NORIEGA, se encuentra apto para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día UNA VEZ CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha por una quinta parte que dure la condena
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2756