REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL No 03, en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2003, mediante el cual condena al penado NUBIA DEL VALLE CARREÑO, Titular de la Cédula de Identidad No 11.145.328 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se encuentra detenido desde el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado NUBIA DEL VALLE CARREÑO, se encuentra apto para el beneficio de Libertad Condicional para el dia 05 de Enero de 2005
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 29 de Enero de 2006
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2693-03