REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL N . 3en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DE 2003, mediante el cual condena al penado LUIS GABRIEL BRAVO ALMAZA, Titular de la Cédula de Identidad No 16.037.620 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito deROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 EN CONCORDANCIA CON 37,74 ORDINAL 4 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 376 Y 330, ORDINAL 6 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 49, ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y se encuentra detenido desde el día 19 DE FEBRERO DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOSW (02) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2006, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado LUIS GABRIEL BRAVO ALMAZA, se encuentra apto para el beneficio de Libertad Condicional para el dia 19 de Octubre de 2005
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19 DE DICIEMBRE DE 2006 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 19 de Diciembre de 2007
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2612-03