REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCREen fecha , mediante el cual condena al penado ALEXANDER JOSE MUÑOZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 15.743.869 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL CODIGO PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 20 DE NOVIEMBRE DE 1996, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, MAS LA FECHA DE REDENCION DE DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, LO CUAL ES IGUAL A OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, MAS DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 18 DE ENERO DE 2008, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado ALEXANDER JOSE MUÑOZ LOPEZ, se encuentra apto para el beneficio de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 DE ENERO DE 2008 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 18 de Enero de 2011
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1911-01