REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 26 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribual en funciones de Ejecución acuerda realizar computo al penado ROMMEL JOSE BERMUDEZ Y CARMEN VERONICA GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.933 Y 1.479.094, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04 de Marzo de 2004 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por el Tribunal en funciones de CONTROL N . 2, arrojando una pena total definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena a cumplir por los penados ROMMEL JOSE BERMUDEZ Y CARMEN VERONICA GOMEZ, de manera que por cuanto dichos penados fueron detenidos desde el día 03 de Octubre del año 2003 hasta el día 04 de Marzo de 2004 , ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día una vez que haya cumplido con los requisitos exigidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo una vez que haya cumplido con los requisitos exigidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo Una vez cumplido con los requisitos exigidos por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2817-03
AAR/margot.