REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que auto de acumulación de causas de esta misma fecha, este Tribual en funciones de Ejecución acuerda realizar computo al penado VICTOR LEONEL AZUAJE BERRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.395.106, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 19 de Febrero del año 2004 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por el Tribunal en funciones de CONTROL N . 1, arrojando una pena total definitiva de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que es la pena a cumplir por el penado VICTOR LEONEL AZUAJE BERRIOS, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 15 de Diciembre del año 2003 al 19 de Febrero del año 2004 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá UNA VEZ QUE HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día UNA VEZ QUE HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo UNA VEZ CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
AAR/margot. Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2805-03