REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar computo al penado ARELIS DEL CARMEN SARAGOZA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.804, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05 de Febrero del año 2004 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, por el Tribunal en funciones de de Juicio N . 03, arrojando una pena total definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena a cumplir por el penado ARELIS DEL CARMEN SARAGOZA MARTINEZ, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 07 de Agosto del año 2002 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltando por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 07 de Agosto del año 2010.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07 de Agosto del año 2010.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07 de Agosto del año 2010.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha la cumplirá el reo en fecha 07 de Agosto del año 2012.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, así mismo se ordena el traslado de la mencionada penada al Internado Judicial de la Región Insular, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2765-03
AAR/margot.