La Asunción, 25 de mayo de 2004

Vista las dos (2) diligencias, fechadas 06 de mayo del año 2004, suscritas por la abogada en ejercicio DRA. ANA LUISA MILLAN, debidamente identificada y con el carácter que la asiste en autos, a través de las cuales solicita, de conformidad con Sentencia Definitivamente Firme N° 0249-00, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Sustanciación , fechada 03 de abril de 2003 e inherente a la Causa N° 2495-03 de la nomenclatura de este Juzgado, la entrega de los siguientes Vehículos Automotores, propiedad de sus mandantes ciudadanos JOSE BLANCO FERNANDEZ y HAYDEE CELESTINA VALENZUELA, respectivamente y ambos identificados en autos

1) Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: CENTURY BUICK; Color: DORADO; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Placas: KAA-91Z; Serial Carrocería: 4H69MSV327436; Serial Motor: MSV327436.
2) Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Color: VERDE; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placas: OAB-13C; Serial Carrocería: AJU3TP30821; Serial Motor: 6 CILINDROS.
3) Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLAZER; Color: AZUL; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placas: MAC-801; Serial Carrocería: KC1K5KRV316700; Serial Motor: KRV316700.

En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que efectivamente, mediante Sentencia N° 0249-00, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Sustanciación, con Ponencia del Magistrado Dr. NERIO MARTINEZ, fechada 03/04/2003 y cursante a la Causa N° 2495-03 de la nomenclatura de este Juzgado, se ORDENA, que habiendo quedado definitivamente firme el fallo confirmado emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el expediente sea remitido a este Tribunal para que proceda a la Ejecución del referido fallo.
SEGUNDO: Que habiendo este Juzgado ordenado el traslado de dichos vehículos automotores a la sede de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado, en fecha 20/04/2004, con la finalidad de practicar Inspección Judicial de los mismos , así como su entrega material; y, ante la negativa injustificada de efectuar dicho traslado de parte de la ciudadana CELINA DE CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 4.653.907, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil JACKSON C.A. (Depositaria Estacionamiento Jakson C.A.), conforme cursa en escrito suscrito por dicha ciudadana fechado 20/04/2004 y que riela a la Pieza veintiséis (26) de la presente causa, este Tribunal procedió a diferir el acto para el día 21/04/2004 y ante la negativa reiterada e injustificada de la referida depositaria de trasladar los vehículos a la sede de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado, el tribunal se constituyó en la sede de la Depositaria Estacionamiento Jackson, ubicado en el sector de San Antonio, Estado Nueva Esparta, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día 21 de abril de 2004 y una vez practicada la Inspección Judicial correspondiente, procedió a verificar los legítimos propietarios de los mencionados vehículos automotores y a la entrega material de los mismos, no haciéndose efectiva la entrega de los vehículos arriba identificados, en virtud de la no comparecencia de la representante legal de sus legítimos propietarios, DRA. ANA LUISA MILLAN, ampliamente identificada en autos y quien vía telefónica y posteriormente apersonándose ante la sede de este Juzgado, expuso y presentó justificativo aduciendo razones de salud que imperiosamente le impidieron estar presente en la referida Inspección Judicial y entrega de los mencionados Vehículos automotores.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal ORDENA la entrega material de los vehículos automotores identificados a continuación, a la representante legal de sus legítimos propietarios, DRA. ANA LUISA MILLAN, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.256, los cuales se encuentran depositados bajo la guarda y custodia del ESTACIONAMIENTO JACKSON C.A., ubicado en el sector de San Antonio, Estado Nueva Esparta, como sigue:

1. Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: CENTURY BUICK; Color: DORADO; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; Placas: KAA-91Z; Serial Carrocería: 4H69MSV327436; Serial Motor: MSV327436.
2. Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Color: VERDE; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placas: OAB-13C; Serial Carrocería: AJU3TP30821; Serial Motor: 6 CILINDROS.
3. Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLAZER; Color: AZUL; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Placas: MAC-801; Serial Carrocería: KC1K5KRV316700; Serial Motor: KRV316700.

Dicha entrega material se hará efectiva a la representante legal de los legítimos propietarios de los mencionados vehículos automotores, DRA. ANA LUISA MILLAN, el día dos (2) de Junio del año dos mil cuatro (2004), a las 9: 00 horas de la mañana, de parte de la ciudadana CELINA DE CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 4.653.907, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil JACKSON C.A. (Depositaria Estacionamiento Jakson C.A.), en la sede del ESTACIONAMIENTO JACKSON C.A., ubicado en el sector de San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde se encuentran bajo la guarda y custodia de dicha depositaria. Asimismo, se ORDENA oficiar al Comandante del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, requiriéndole su loable colaboración en el cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional competente. Igualmente Ofíciese a la representante legal de la Sociedad Mercantil JACKSON C.A. (Depositaria Estacionamiento Jakson C.A.), en la sede del ESTACIONAMIENTO JACKSON C.A., ciudadana CELINA DE CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 4.653.907, a los fines de que haga efectivo y le de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con el primer aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo ordenado en Sentencia Definitivamente Firme N° 0249-00, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Sustanciación , fechada 03 de abril de 2003.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

MONTSERRAT PALLARES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo certifica:

LA SECRETARIA

MONTSERRAT PALLARES





CAUSAS: N° 2495-03