REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 19 de mayo de 2004.
Vista la diligencia, consignada ante este Juzgado y suscrita por el abogado en ejercicio Dr. JOSE A. LAREZ MATA, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN SUAREZ, penado en la causa N° 2253 de la nomenclatura de este Tribunal, por medio de la cual solicita su traslado dentro del recinto penitenciario al área de la planta eléctrica, por cuanto el mismo está siendo amenazado de muerte por otros internos y le tienen prohibida la visita de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que siendo el área donde se encuentra ubicada la Planta Eléctrica dentro del Internado Judicial de la Región Insular, la destinada a todos aquellos penados que gozan del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la misma aunque es custodiada durante el día por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, durante las horas nocturnas carece de las seguridades necesarias para evitar la posible evasión de Internos penados pero que todavía no llenen los requisitos de ley para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, estatuido en la Ley de Régimen Penitenciario, es la sustentación sobre la cual este Tribunal imperiosamente NIEGA LO SOLICITADO.
SEGUNDO: Que visto que el penado ciudadano JUAN SUAREZ, manifiesta amenazas contra su vida procedente de otros Internos y el que se le tiene prohibida la visita de familiares, este Tribunal ORDENA oficiar al Director del Internado judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de que provea lo conducente y necesario; y, de ser posible autorizar durante las horas diurnas el que dicho penado labore en el área de la Planta Eléctrica o en algún otra área que por razones de servicios se le requiera, todo en aras de preservar su vida y el permitir la visita de sus familiares durante los días y horarios preestablecidos para tal fin. Todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES