REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No . 3 en fecha 29 de Septiembre de 2003, mediante el cual condena al penado FRANK LEONARDO VALDEZ COVA Y HENRY JOSE GIL MOYA, Titular de la Cédula de Identidad No 15.202.760 Y 14.054.152, respectivamente, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 4 , en relación con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentran detenidos desde el día 11 de Enero del año 2003 hasta 13 de Enero del año 2003, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) DIAS; cumpliendo la pena impuesta UNA VEZ QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán UNA VEZ QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez que cumplan con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2609-03