REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio No . 1 en fecha 26 de Abril del año 2001, mediante el cual condena al penado NIDIA DEL VALLE GIL, Titular de la Cédula de Identidad No 4.649.392 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día 02 de Noviembre del año 2000, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DANDO UN TOTAL DE TIEMPO REAL DE PENA CUMPLIDA DE CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) horas; cumpliendo la pena impuesta en fecha 14 de Enero del año 2010 a las 12:00 horas, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado NIDIA DEL VALLE GIL, se encuentra apto para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL para el día 14 de Septiembre de 2006, a las 12:00 horas; y Confinamiento para el día 14 de Julio de 2007.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14 de Enero del año 2010 a las 12:00 horas. 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Hasta el 14 de Enero de 2012, a las 12:00 horas.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2167-02