REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No . 3 en fecha 01 de Noviembre del año 1999, mediante el cual condena al penado PABLO ORLANDO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 9.420.777 a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día 25 de Marzo del año 1999, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, MAS TIEMPO DE REDENCION de fecha 17 de Septiembre del año 2003 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS , más la redención de fecha 28 de Abril del año 2004 de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS de fecha 28 de Abril del año 2004, DANDO UN TOTAL DE PENA REAL CUMPLIDA DE SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, A LAS 12:00 HORAS, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, MENOS DOCE (12) HORAS; en consecuencia se evidencia de las actas que el penado PABLO ORLANDO VELASQUEZ, se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO .
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Hasta el 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2166-02