REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N . 1 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 18 de Septiembre del año 2001, mediante el cual condena al penado NATALIE JAYNE WELSH, Titular de la Cédula de Identidad No PASAPORTE 050194971 a cumplir la pena de DIEZS (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZS (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día 27 de Julio del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 29 DE dICIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado NATALIE JAYNE WELSH, se encuentra apto para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, para el día 29-08-2007, CONFINAMIENTO para el día 29-06-2008
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 29 DE dICIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 29 de Diciembre de 2012, a las 12:00 horas
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1895-01