REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que auto de acumulación de causas de esta misma fecha, este Tribual en funciones de Ejecución acuerda realizar nuevo computo al penado JOSE MANUEL GOMEZ SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad N° 16.826.450, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Marzo del año 2001 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal en funciones de Tribunal Tercero de Juicio; Así mismo en fecha 09-02-2001 fue condenado por el Tribunal en funciones de Tribunal de Control N . 3 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADOTodo lo cual al hacer la conversión prevista en el artículo 87 del Código Penal, el cual consagra que al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de presidio y de otro que acarreen penas de prisión, se le convertirán estas en presidio y se le aplicará solo la que mereciere la pena más grave con el aumento de las dos terceras partes de la otra, siendo así una vez convertida la pena de prisión en presidio, se le aumentará a losTRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, arrojando una pena total definitiva de CINCO (05) AÑOS, QUINCE (15) DIAS, que es la pena a cumplir por el penado JOSE MANUEL GOMEZ SALAZAR, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DANDO UN TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO DE CUATRO (04) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORASfaltando por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día el día 05 de Mayo del año 2005, a las 12:00 horas.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día el día 05 de Mayo del año 2005, a las 12:00 horas
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día el día 05 de Mayo del año 2005, a las 12:00 horas.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha el día 09 de Agosto del año 2006, a las 6:00 horas.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1730-01-1776-01